11 b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención; c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno; d) la adopción de medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y e) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana sus observaciones al informe del Estado presentado el 18 de febrero de 2005, a más tardar el 30 de marzo y el 13 de abril de 2005, respectivamente. 3. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre las medidas adoptadas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida en el fuero interno la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno, remita la resolución o expediente judicial que pruebe que los antecedentes penales, policiales y judiciales de la señora Loayza Tamayo han sido efectivamente anulados. 4. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. 6. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a la representante de la víctima.

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