6 Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos) a cada uno de los seis hijos del señor Garibaldi. 17. Los representantes informaron que, en diciembre de 2009 la Secretaría de los Derechos Humanos contactó a una de las organizaciones peticionarias con el objetivo de obtener los datos bancarios de los familiares del señor Garibaldi para la realización del pago de las reparaciones, hecho que creó en los beneficiarios la expectativa de que los depósitos serían realizados a la brevedad. Sin embargo, pese al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la Sentencia el 5 de noviembre de 2010, los representantes informaron que hasta el momento de elaboración de sus observaciones al informe estatal, Brasil no había pagado la reparación establecida por esta Corte. Mediante contactos telefónicos con la Secretaría de los Derechos Humanos, los peticionarios recibieron la información de que no hay recursos financieros suficientes para el depósito de todas las reparaciones, sino solamente para el pago de la indemnización debida a la señora Iracema Garibaldi y que el Estado estaría esperando la aprobación de un proyecto de ley que permitiera un crédito suplementario. Finalmente, los representantes destacaron que la obligación del Estado debe ser cumplida integralmente y a la brevedad e instó a la Corte a que solicite al Estado la realización del pago ordenado, “no extendiendo más aun la expectativa de toda una familia”. 18. La Corte observa que el Estado emitió el Decreto No. 7.307 en septiembre de 2010 autorizando los pagos correspondientes a las reparaciones por daño material e inmaterial ordenadas en la Sentencia. No obstante, de la información con la que cuenta el Tribunal se desprende que hasta la fecha, vencido el plazo de un año de la emisión de la Sentencia, todavía no se han realizado estos pagos, ni se desprenden de la información provista por el Estado medidas concretas que hagan efectivo lo estipulado por tal decreto. Asimismo, el Estado no presentó información respecto del pago referente al reintegro de costas y gastos a la señora Iracema Garibaldi, de acuerdo con el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 19. En virtud de lo anterior, la Corte concluye que ha vencido el plazo y no se realizaron oportunamente los pagos. De tal modo, la reparación ordenada en el punto resolutivo octavo y el reintegro de las costas y gastos ordenado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia se encuentran pendientes de cumplimiento. El Tribunal, por tanto, solicita al Estado que adopte las medidas y acciones necesarias para dar efectivo y total cumplimiento a dichas medidas de reparación, incluido el pago de los intereses derivados de la demora, de conformidad con el párrafo 203 de la Sentencia, y que informe al Tribunal en los términos del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

Select target paragraph3