25 caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492” (punto resolutivo 5.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y c) el pago de la indemnización debida a la señora Felipa Antuna Churo Chullo, beneficiaria de la señora Benedicta Yanque Churo, y a la señora Maximina Pascuala Alberto Falero, beneficiaria del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto (punto resolutivo 2.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a: a) la publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación (punto resolutivo 5.d) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); y b) el pago de las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto resolutivo segundo de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001); b) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); c) el depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad Luis Alvaro León Flores e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana” (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); d) el pago de las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto resolutivo segundo in fine de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001); e) las prestaciones de salud brindadas (punto resolutivo tercero de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

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