19
25.
Las notas de la Secretaría de 7 de septiembre de 2005, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes que remitieran
sus observaciones al anterior escrito estatal, a más tardar el 14 de septiembre de
2005, y se otorgó plazo a la Comisión Interamericana hasta el 19 de septiembre de
2005 para que presentara las observaciones que estimara necesarias.
26.
El escrito de 12 de septiembre de 2005, mediante el cual FEDEPAZ presentó
sus observaciones al escrito del Perú de 6 de septiembre de 2005 (supra Visto 24),
en respuesta a lo solicitado por el Presidente del Tribunal mediante nota de 7 de
septiembre de 2005 (supra Visto 25). FEDEPAZ señaló que:
a)
los días 20 y 22 de julio de 2005 el Estado entregó cheques a las
beneficiarias Rocío Genoveva Rosales Capillo y Cristina Ríos Rojas,
respectivamente. Sin embargo, “dicho pago sólo fue en base al monto
establecido por la Corte más no se han pagado aún los intereses
compensatorios y moratorios que se han devengado desde el año 2002, esto
es más de 3 años, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Reparaciones”;
b)
el Estado aún no ha cumplido con el depósito del fideicomiso a favor
de los beneficiarios Ingrid Elizabeth Ríos Rojas y Luis Álvaro Leon Flores; y
c)
el Perú no ha cumplido con proporcionar las becas de estudio ni la
atención médica y medicamentos.
27.
El escrito de 16 de septiembre de 2005, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al escrito del Perú de 6 de septiembre de
2005 (supra Visto 24), en respuesta a lo solicitado por el Presidente del Tribunal
mediante nota de 7 de septiembre de 2005 (supra Visto 25). La Comisión señaló
que:
a)
“se ha podido confirmar la información proporcionada por el Estado
con respecto a los montos recibidos” por las beneficiarias Maximina Alberto
Falero, Felipa Antuna Churo Chullo, Cristina Ríos Rojas y Rocío Genoveva
Rosales Capillo. “Asimismo, informan que con respecto al cheque de la
señora Maximina Alberto Falero, se le ha hecho entrega, el 9 de septiembre
de 2005, luego de la corrección del nombre, de un cheque por el monto de
US$ 175[.]000[,]00”; y
b)
“[q]ueda pendiente de información (monto y fecha), sobre el pago de
reparación en beneficio de Máximo León Lunazco”.
28.
La comunicación de 22 de septiembre de 2005, mediante la cual el Perú
informó que “[c]on fecha 09 de septiembre de 2005, la señora Maximina [Pascuala]
Alberto Falero ha recabado en la Oficina de Tesorería de la Presidencia del Consejo
de Ministros el cheque Nro. 00562297 por la suma de US$175[.]000[,]00, por
concepto de Reparación Económica”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
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