6 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares que present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de diciembre de 2004, sus consideraciones sobre las siguientes medidas pendientes de cumplimiento: a) con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, aclar[aran] si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de dichas indemnizaciones y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b); b) con respecto al pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, indi[caran] si el Estado ha pagado la referida indemnización (supra Considerando noveno inciso c); y c) con respecto a las prestaciones de salud, se refi[rieran] cumplimiento de esta medida (supra Considerando noveno inciso e). al 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de diciembre de 2004, sus consideraciones sobre las siguientes medidas pendientes de cumplimiento: a) con respecto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, aclar[ara] si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de dichas indemnizaciones y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b); y b) con respecto a las prestaciones de salud, indi[cara] si considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida (supra Considerando noveno inciso e). 4. Comisionar al Presidente de la Corte para que, una vez que los representantes de las víctimas y sus familiares y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remit[ieran] las consideraciones solicitadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, otorg[ara] un plazo al Estado para que present[ara] sus observaciones al respecto. 5. Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre la investigación de los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a las que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y sobre la divulgación pública de los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables, remita información detallada acerca de los avances de los procesos a los que hicieron referencia los representantes de las víctimas y sus familiares y sobre cualquier otro proceso que tenga el objeto de investigar los hechos de este caso (supra Considerando noveno inciso a). Asimismo, el Tribunal solicit[ó] al Estado que aclar[ara] si existe algún desacuerdo en cuanto al pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto y, en particular, sobre quiénes son los beneficiarios de las referidas víctimas (supra Considerando noveno inciso b). 6. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 7. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre de 2001. […]

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents