POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que la República Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 2 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) brindar gratuitamente en Argentina y de forma inmediata el tratamiento psicológico que requiera el señor Gabriel Óscar Jenkins, previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario; b) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y c) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos. 3. Disponer que los representantes de la víctima presenten, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación de esta Resolución, la información indicada en el Considerando 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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