RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2015 CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por parte del Estado. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el presente caso (en adelante “el Presidente”) de 24 de marzo de 2015 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4. Los escritos de 7 y 10 de septiembre de 2015, mediante los cuales Sofía Macher Batanero, perita propuesta por los representantes, y Félix Reátegui Carrillo, perito propuesto por la Comisión, remitieron respectivamente sus observaciones a las recusaciones presentadas en su contra por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y tres dictámenes periciales, y el Estado ofreció las declaraciones de tres testigos. El Estado presentó objeciones respecto a la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana así como en relación con la prueba pericial y testimonial ofrecida por los representantes. Por su parte la Comisión manifestó no tener observaciones respecto a estos, y los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas. 3. Al no haber sido objetadas las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Perú, esta Presidencia considera conveniente recabar dichas pruebas. El objeto de estas y la modalidad en que serán recibidas se determinará en la parte resolutiva de esta decisión. 4. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la prueba ofrecida por los representantes; c) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; d) los alegatos y