d. la violación a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) en perjuicio de Elio
Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro
Ramírez Jorge;
e. la violación a las garantías juridiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la
Convención) en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves
Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge
específicamente por la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del
caso por parte de la justicia militar, y con respecto a los familiares de Wilfredo Quiñónez
Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge por una violación al plazo
razonable en la investigación en la justicia ordinaria respecto del caso de las tres víctimas;
f. la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) en
perjuicio de los familiares de Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, y
g. la violación a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge.
23.
Por otra parte, la Corte estima que se mantiene la controversia respecto de las alegadas
violaciones:
a. al derecho a la vida, integridad personal y libertad personal (artículos 4, 5 y 7 de la
Convención) en perjuicio de Carlos Arturo Uva Velandia;
b. al derecho a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial
en perjuicio de los familiares de Carlos Arturo Uva Velandia (artículos 5, 8 y 25 de la
Convención);
c. al derecho a la honra y dignidad (artículo 11 de la Convención) por los motivos que no
fueron reconocidos por el Estado en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y sus
familiares;
d. a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la
Convención) de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo,
respecto de: i. la alegada violación al deber de investigar con la debida diligencia, y ii. la
alegada violación al plazo razonable;
e. a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la
Convención) de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes
y Albeiro Ramírez por la alegada violación al deber de investigar con la debida diligencia;
f. la violación del derecho a la integridad psíquica y moral (artículo 5 de la Convención) de
los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge y Elio Gelves Carrillo como consecuencia
de su ejecución extrajudicial en sí misma y las circunstancias que la rodearon, así como de
los múltiples factores que contribuyeron a la alegada denegación de justicia, los cuales, se
alega, van más allá de la mera falta de información;
g. la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) como
consecuencia de las alegadas torturas sufridas por Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge antes de su muerte;
h. la alegada violación del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, y
B.3. En cuanto a las reparaciones
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