ofrecidos valiéndose de este letal fraude, que más tarde fuera denominado y difundido como “falsos positivos”. B. Los hechos ocurridos en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge B.1. Gustavo Giraldo Villamizar Durán 72. Gustavo Giraldo Villamizar Durán a la fecha de su muerte tenía 25 años, era compañero permanente de Ludy Stella Lizarazo Vega. De acuerdo a varios testimonios, se dedicaba al comercio en la frontera entre Venezuela y Colombia69. Su núcleo familiar se integraba por su padre Gustavo Villamizar Lizarazo; su madre, Ana Jesús Durán Blanco; sus hermanas Maribel; Nancy Altura y Marley Villamizar Durán y sus hermanos Edidxon e Ilier Eduardo Villamizar Durán. El señor Villamizar Durán tuvo un hijo nacido con posterioridad a su muerte con la señora C.G.G. que se llama Anderson Giraldo Villamizar Granados. 73. El 11 de agosto de 1996, el Gustavo Giraldo Villamizar Durán se encontraba regresando de realizar un cobro en Puerto Contreras, cuando se averió su motocicleta70. Ese día, el Grupo del Ejercito Caballería Mecanizado No. 16 General “Gabriel Rebeiz Pizarro ‘Centinelas de Arauca’” realizaba operaciones de registro y control militar en el área general de la vereda “Mata de Platano”, Municipio de Saravena, donde se habría recibido información sobre la presencia de un grupo de “narcobandoleros” del ELN71. 74. Los miembros de la referida patrulla del Ejército conformaron un retén sobre la vía que dirige de Saravena a “Pescado Bajo”72. Dicho retén fue configurado en tres sectores: una patrulla en el media para hacer el retén, detener y requisar a los vehículos; y dos patrullas de seguridad, una a la salida en la vía hacia Saravena y otra a la entrada del retén en la vía Cfr. Declaración de Pedro Antonio Anteliz ante Fedatario Público, 14 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 19-20); Declaración de Luis José Mora Blanco ante Fedatario Público, 14 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 21-22); Declaración de Francelina Vera Mendoza ante Fedatario Público, 14 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 23-24); Declaración de María Olfa Rodriguez González ante Fedatario Público, 14 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 25-27); Declaración rendida par la señora Maribel Villamizar Durán ante el Personero Municipal, 20 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 28-30); Declaración rendida por la señora Ludy Lizarazo Vega ante el Personero Municipal, 20 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 16-18), y Queja rendida por el ciudadano Gustavo Villamizar Lizarazo ante el despacho de la Personería municipal, 20 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 31-33). 69 Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, decisión del 11 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 5389). 70 Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Orden de Operaciones Fragmentaria No. 091, Agosto 1996 (expediente de prueba, folios 53-56). 71 Cfr. Diligencia de Declaración que rinde J.V.J.M. ante el Juzgado 124 de instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 73-78). 72 -26-

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