“amaneciendo sobre el sector se efectúa registro y se obtiene como resultado la baja de un bandolero”90. 83. Además del reconocimiento del Estado (supra Capítulo IV), esta versión de los hechos fue refutada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, el cual determinó que “es claro que con todo el material probatorio recaudado […] se debe tener por cierto que […] Elio Gelvez Carrillo no fue muerto en combate sino que una vez sacado de su casa y llevado en forma arbitraria […,] vestido con prendas de uso militar, [y luego] sacrificado por tropas pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 24, ‘Héroes de Pisba’”91. Asimismo, el Estado reconoció la violación a los derechos a la vida y a la honra y dignidad contenidos en los artículos 4 y 11 de la Convención en perjuicio de Elio Gelves Carrillo, lo cual necesariamente incluye los hechos en los cuales dicha violación se fundó (supra párrs. 13 y 21). B.3. Carlos Arturo Uva Velandia 84. Carlos Arturo Uva Velandia nació el 28 de septiembre de 1963 en el municipio de Hato Corozal, Departamento de Casanare, Colombia. Era hijo de Elisa Velandia y Antonio María Uva Olarte, y tenía seis hermanos: Orfa, Antonio, Alicia, Marieta, Eduardo y Luz Estela, todos de apellidos Uva Velandia. Trabajaba como conductor de vehículos automotor. Falleció el día 21 de junio de 1992 en el mismo lugar de su nacimiento a manos del soldado Juan Alexis Rodríguez Burgos, quien le propinó catorce puñaladas92. 85. A la 1:00 PM del 20 de junio de 1992 el soldado Juan Alexis Rodríguez Burgos llegó al municipio de Hato Corozal, procedente de la base militar ubicada en Paz de Ariporo, con órdenes de su superior, de llevar víveres y confirmar una información de inteligencia93. El soldado Rodríguez Burgos, se encontraba agregado al escuadrón con el fin de adelantar operaciones militares en el área de Paz de Ariporo y Hato Corozal, debido a que conocía y era oriundo de esa área94. 86. Al momento de los hechos en Hato Corozal estaban instalados al menos dos campamentos de contraguerrilla. Uno a cargo del Teniente P.C. y otro a cargo del Sargento R.A. Después de llegar al municipio de Hato Corozal, el soldado Rodríguez Burgos se presentó en el campamento de contraguerrilla comandada por el Teniente P.C.95. 87. Alrededor de las 6:00 PM de ese mismo día, el señor Carlos Arturo Uva Velandia llegó a la discoteca llamada “Los Cristales”, en donde se encontró con varios amigos 96. Aproximadamente a las 7:30 PM, pidió prestada la moto de una de las personas que se encontraban con él para ir a traer a dos amigas que vivían en las cercanías del lugar. En torno a las 8:00 PM, el señor Carlos Arturo Uva Velandia regresó a la discoteca Los Cristales con 90 Cfr. Comandante de Patrulla, Informe de Patrullaje (expediente de prueba, folios 219-224). Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 137). 91 92 Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, Sentencia de 12 de octubre de 1995, pág. 2 (Expediente de prueba, folios 351 al 361). 93 283). Cfr. Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 253- Cfr. Informe rendido por P.C.A. el 23 de junio de 1992 (Expediente de prueba, folios 287 al 289), y Declaración de F.J.E.H. ante el Juzgado 120 de Instrucción Militar de fecha 9 de octubre de 1992 (Expediente de prueba, folios 344 al 346). 94 95 Cfr. Informe rendido por P.C.A. el 23 de junio de 1992 (Expediente de prueba, folios 287 al 289) Cfr. Declaración de Gersain Uva Fuentes ante el Juzgado 120 de Instrucción Penal de fecha 21 de diciembre de 1992 (Expediente de prueba, folios 241 al 243). 96 -30-

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