En ese momento, el Sargento a cargo habría timbrado al Cabo que se encontraba con la patrulla de seguridad, alertándole que la motocicleta se devolvía hacia el otro lado del retén. La patrulla de seguridad habría salido de la “maraña” al encuentro del señor Villamizar, y dado la orden de “alto Ejercito Nacional”. El señor Villamizar habría desobedecido dicha orden, sacado un arma y disparado contra los integrantes de la patrulla, momento a partir del cual comenzaron a dispararle. El señor Villamizar se habría tirado de la motocicleta y como resultado del enfrentamiento fue “dado de baja”79. 77. Esta versión fue refutada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, el cual determinó que “[d]e las pruebas que obran en el expediente se evidencia que miembros del Ejército Nacional, en servicio y haciendo uso de sus armas de dotación oficial, dispararon inmisericordemente contra el ciudadano Gustavo Giraldo Villamizar Durán, el […] 11 de agosto de 1996, cuando se desplazaba a Puerto Contreras en la carretera que conduce a Saravena, más exactamente en el sitio denominado el Pescado” 80. Asimismo, en el trámite del presente caso, el Estado reconoció la violación a los derechos a la vida y a la honra y dignidad contenidos en los artículos 4 y 11 de la Convención en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, lo cual necesariamente incluye los hechos en los cuales dicha violación se fundó (supra párrs. 13 y 21). 78. Finalmente, el Estado no controvirtió que posteriormente a esos hechos aparecieron inscripciones o también “pintas” en la pared de la casa del padre del señor Villamizar haciendo referencia a la presunta condición de “eleno” o de Guerrillero del difunto81. B.2. Elio Gelves Carrillo 79. Elio Gelves Carillo tenía 18 años a la fecha de su muerte. Su núcleo familiar se integraba por sus padres, Griseldina Carrillo de Gelves y Manuel Gelves Guerrero; sus hermanos y hermanas Adelaida Ismael, Alfonso, Eliceo, Maria Leisy, Benigna, José Nain y Gabriel, todas y todos de apellido Gelves Carrillo. 80. De acuerdo con los testimonios de familiares del señor Elio Gelves, los siguientes hechos ocurrieron la noche del 27 de mayo de 1997 en las horas que antecedieron a su muerte: a) El señor Manuel Gelves Guerrero indicó que se encontraba con su esposa y sus hijos en su casa. Hacia las 9:00 PM se oyó que personas llamaban “de afán, patrón, patrón, abran la puerta”. Indicó que en ese momento su hijo ���se levantó de la pieza donde él dormía y abrió la puerta y se pusieron a conversar” diciéndole estas personas, Cfr. Términos generales de la totalidad de la narrativa de las declaraciones de los militares que constan en el expediente. Diligencia de Declaración que rinde G.U.M. ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 57-60); Diligencia de Declaración que rinde J.V.J.M. ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 73-78); Diligencia de Declaración Jurada que rinde L.V.A. ante el Juzgado de Instrucción Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 110-113); Diligencia de Declaración que rinde L.P.C. ante el juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 61-64); Diligencia de Declaración que rinde D.D.W. ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 65-68); Diligencia de Declaración que rinde A.M. que rinde ante el Juzgado 124 de instrucción Penal Militar, 24 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 69-72); Diligencia de Declaración que rinde O.D. ante el Personero Municipal, 16 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 79-82); Diligencia de Declaración que rinde J.I.B.L. ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 26 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 92-94); Diligencia de Declaración que rinde R.P. ante el Juzgado 124 de lnstrucción Penal Militar, 26 de octubre de 1996 (expediente de prueba, folios 83-87); Diligencia de Declaración que rinde I.G.A. ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar, 20 de enero de 1997 (expediente de prueba, folios 88-91). 79 Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, decisión del 11 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 5624 a 5625). 80 Cfr. Affidavit de Gustavo Villamizar (expediente de prueba, folio 6453); Affidavit de Marley Villamizar (expediente de prueba, folio 6365), y Maribel Villamizar (expediente de prueba, folio 6361). 81 -28-

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