describió que el cuerpo presentaba cuatro heridas, todas ellas con trayectoria “posteroanterior”112.
97.
Albeiro Ramírez Jorge tenía “heridas múltiples en cabeza y cuello”, y en el tórax
“escoriación de 28 x 14 cm que ocupa cara lateral izquierda del tórax; hipocondrio izquierdo,
flanco izquierdo” y “una equimosis leve de 15 x 11 cm en cara anterior de muslo izquierdo”.
Se indicó que se recuperó un proyectil que fue enviado al laboratorio para su estudio y que
falleció “por shock neurogénico secundario de laceración cerebral a causa de proyectil arma
de fuego”. En relación con las heridas de arma de fuego se describió que el cuerpo presentaba
tres heridas, todas ellas con trayectoria “postero-anterior” y una de ellas en la parte izquierda
de la nuca “con ahumamiento y tatuaje"113.
98.
Según el acta de levantamiento de cadáver correspondiente a Wilfredo Quiñónez
Bárcenas, elaborada por la Sección de Policía Judicial de Investigación, se encontró junto al
cuerpo una pistola con el No. 1325485, con un cartucho calibre 9 mms en la recamara, con
su respectivo proveedor dentro del cual se hallaron 3 cartuchos, y a lado del cadáver se
encontraron 2 vainillas calibre 9 mms. El acta aclara que dicha arma “no se encontró
registrada en los archivos sistematizados ‘de donde se infiere su ilegal posesión y porte’”.
Según lo señalado por un experto balístico “las dos vainillas fueron percutidas por dicha arma,
encontrándose además residuos de pólvora en el ánima del cañón”114.
99.
Esas versiones de los hechos fueron refutadas con posterioridad por: (i) el acuerdo de
conciliación judicial parcial entre la familia de Wilfredo Quiñónez Bárcenas y el Ministerio de
Defensa aprobado por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de
Barrancabermeja, en el cual se estableció que “Wilfredo Quiñónez Bárcenas murió luego de
que miembros del Ejército Nacional, en medio de un retén lo condujeran en una banqueta
militar, afirmándose oficialmente que su muerte ocurrió en combate con las tropas
comandadas por el Teniente [J.A.P.R]”115, y (ii) la sentencia del Juzgado Administrativo de
Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja, donde se concluyó que “las
circunstancias en las cuales resultó muerto el señor José Gregorio Romero Reyes y por
extensión a los señores Albeiro Ramírez Jorge y Wilfredo Quiñónez Bárcenas […] no se
presentaron como consecuencia de un enfrentamiento con individuos al margen de la ley ni
en medio de un operativo organizado como parte de las funciones a cargo de los uniformados,
sino que se trató de ejecuciones extrajudiciales”116. Asimismo, el Estado reconoció su
responsabilidad por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad
personal contenidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención en perjuicio de Wilfredo
Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, lo cual, como fuera
señalado, necesariamente incluye los hechos en los cuales esas violaciones se fundaron (supra
párrs. 13 y 21).
C. Los procedimientos jurisdiccionales
Cfr. Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, Unidad Local de Barrancabermeja. Informe de
Necropsia y Levantamiento, 5 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 326-376).
112
Cfr. Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, Unidad Local de Barrancabermeja. Informe de
Necropsia y Levantamiento, 5 de septiembre de 1995 (expediente de prueba, folios 326-376).
113
El relato sobre estas pruebas se encuentra narrado en Fiscalía 15 Penal Militar ante el Juzgado Segundo de
Brigadas de la Segunda División, calificación del sumario, 24 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 410455).
114
Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, Radicado No. 680813331001 1997
13176 acumulado con 1997-1317500, Decisión del 27 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folio 883-893).
115
Comandante Decima Octava Brigada, Juez de Primera Instancia, Decisión de 13 de junio de 2000
(expediente de prueba, folios 146-162).
116
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