INFORME No. 330/20
CASO 12.718
INFORME DE FONDO
COMUNIDAD DE LA OROYA
PERÚ
19 noviembre 2020
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 27 de diciembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Asociación Interamericana para
la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Earthjustice y la Asociación
Pro Derechos Humanos (APRODEH), (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad
internacional de la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”) en perjuicio de un
grupo de personas pobladores de la comunidad de La Oroya, como consecuencia de supuestos actos de
contaminación realizados por un complejo metalúrgico en dicha comunidad1.
2. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/09 el 5 de agosto de 20092. El 14 de agosto de 2009 la
Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que
se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para
presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada
entre las partes.
3. El 21 de noviembre de 2005, la parte peticionaria presentó una solicitud de medidas cautelares destinada a
proteger el derecho a la vida, integridad personal y salud de 66 personas, a tal efecto adjuntó el listado respectivo.
Tras solicitar información a las partes, el 31 de agosto de 2007 la Comisión otorgó las medidas en relación con las
65 personas solicitándole al Estado peruano que adoptara las acciones pertinentes para brindar un diagnóstico
médico especializado para los beneficiarios; proveyera tratamiento médico especializado y adecuado para aquellas
personas cuyo diagnóstico demuestre que se encuentran en una situación de peligro de daño irreparable para su
integridad personal o su vida y; efectuara coordinaciones con la parte peticionaria y los beneficiarios para su
implementación. El 3 de mayo de 2016 la CIDH decidió ampliar la medida a favor de 14 personas3. A la fecha de
aprobación del presente informe, las medidas cautelares se encuentran vigentes.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
4. A modo de antecedentes, la parte peticionaria refiere que la ciudad de La Oroya se encuentra ubicada en la
Sierra Central del Perú y cuenta con una población aproximada de 30,533 habitantes. Indica que a partir de 1922
comenzó a operar en La Oroya un complejo metalúrgico privado que procesa concentrados de minerales con altos
niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. Precisa
que posteriormente el complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, año en que fue
adquirido nuevamente por la empresa estadounidense llamada “Doe Run Company”.
5. Señala que la ausencia de sistemas adecuados de control, mediante un marco regulatorio claro, la falta de
supervisión constante y la imposición de sanciones o acciones inmediatas para atender las situaciones de alerta, ha
Inicialmente la parte peticionaria presentó la petición a favor de 65 personas y con posterioridad solicitó que sean consideradas como
presuntas víctimas todos los miembros de la Comunidad de La Oroya. En el presente informe y en el anexo que se adjunta, debido a una solicitud
expresa de los peticionarios, los nombres de las presuntas víctimas serán mantenidos en reserva y denominados como María y Juan con un
número respectivo. El Estado tiene conocimiento de los nombres reales que corresponden a cada una de los seudónimos utilizados.
2 CIDH. Informe No. 76/09. Petición 1473-06. Admisibilidad. Comunidad de La Oroya. Perú. 5 de agosto de 2009. La Comisión declaró admisible
la petición en relación con los artículos 4, 5, 8, 13, 19 y 25 de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible la petición en relación con el artículo 11 de la Convención Americana.
3 CIDH, Resolución 29/2016, Medida Cautelar No. 271-05 Asunto de la Oroya respecto de Perú, 3 de mayo de 2016
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