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REF.:
Caso Nº 12.614
Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros
Honduras
16 de noviembre de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
12.614 – Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros, de la República de Honduras (en adelante
“el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del
Estado hondureño por la afectación del derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna de Cayos
Cochinos y sus miembros, así como la falta de recursos adecuados y efectivos para remediar dicha situación.
La Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos se encuentra en un archipiélago del Municipio de Roatán,
Departamento de Islas de la Bahía, a veinte kilómetros de la costa caribeña de Honduras. El archipiélago de los
Cayos Cochinos ha sido parte del hábitat funcional del pueblo garífuna desde su arribo a Honduras hace 207
años. Los habitantes de la Comunidad de Cayos Cochinos habitan en los cayos de Timon, Bulaños, Chachahuate
y el sector del Cayo Mayor conocido como East End desde mediados del siglo pasado. La pesca en arrecifes
coralinos ha sido fuente de alimentación e ingreso económico para los miembros de la Comunidad y sus
miembros desarrollan dicha actividad desde hace varias décadas artesanalmente, así como la pesca de la
escama, langosta y caracol, alimentos que, según han indicado, están relacionados directamente con sus rituales
religiosos.
La Comunidad Garífuna asentada en los Cayos East End, Bolaños y Chachahuate han venido reivindicando
el reconocimiento y titulación de sus tierras y territorios tradicionales desde la segunda década del siglo XX y
en diciembre de 2000 presentaron solicitudes ante el Instituto Nacional Agrario (INA) a fin de que se les
expidieran títulos de propiedad. El 24 de enero de 2002 el INA expidió tres títulos de dominio pleno a favor de
las Comunidades, los cuales debían ser inscritos en el Registro de la Propiedad de Islas de la Bahía. No obstante,
la solicitud de inscripción realizada por las Comunidades fue denegada por el Registro, alegando la
incompetencia del INA para entregar terrenos de naturaleza urbana. Ante dicha negativa, el INA y las
Comunidades presentaron recursos de queja ante la Corte de Apelación de La Ceiba y, en septiembre de 2002,
la Corte de Apelación de La Ceiba confirmó la denegatoria de inscripción. Frente a dicha decisión, las
comunidades y el INA interpusieron recursos de amparo.
El 8 de junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelación y ordenó la
inscripción de los títulos de las comunidades. Los títulos de las comunidades de los Cayos Chachahuate y East
End fueron registrados el 19 de diciembre de 2006, y el de la comunidad de Cayo Bolaños el 31 de mayo de
2007.
El 24 de noviembre de 1993 el Estado adoptó el Acuerdo Ejecutivo No. 1928-93 mediante el cual se declaró
al archipiélago de Cayos Cochinos como área protegida. El acuerdo indicó que se tenía como objetivo “cumplir
las medidas de conservación, protección y restauración del ecosistema”, estableció “la veda durante el término
mínimo de cinco años (...) de toda actividad humana orientada a la recolección de especies marinas, aves,
plantas, animales y variedades coralíferas dentro del radio de cinco millas náuticas del Archipiélago” e indicó
que “las Fuerzas Armadas de Honduras, proveerá asistencia, vigilancia y control policial de la zona costera, de
las aguas y el territorio del archipiélago de Cayos Cochinos”.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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