a. El 13 de febrero de 2014, la sede de la organización ubicada en “Tabarre 27” habría sido incendiada por personas armadas. Ese mismo día, la persona a cargo de la seguridad de la sede, habría recibido un tiro en su mano derecha, dejándolo en situación de discapacidad. El solicitante manifiesta que habrían puesto en conocimiento de las autoridades sobre los presuntos hechos y las continuas amenazas, sin que las autoridades estatales hubiesen tomado ningún tipo de medidas, por lo que los ataques habrían continuado. b. El 30 de octubre de 2014, el Secretario General de la ACDIIDH, Kettely Pierre, habría recibido un llamado de un número desconocido que le habría dicho “que estaban en la lista de personas que serían buscadas para ser secuestradas”. Un mes más tarde, un colega de otra organización habría sido secuestrado y sus padres habrían encontrado el cadáver entre la basura de la calle “Rue de Capois”. Supuestamente la persona asesinada se encontraba en la mencionada lista. El solicitante sostiene que, nuevamente, ellos habrían puesto en conocimiento estos hechos a las autoridades, sin que se hubiese adoptado ninguna medida, “como si la pérdida de una vida no significara nada”. c. El 22 de abril de 2015, la ACDIIDH habría recibido una carta amenazante dirigida a su coordinador general, Samuel Saint Preux, que contendría una bala de un fusil. En esa carta, se culparía al coordinador general de ACDIIDH de redactar notas de prensa e informes falsos con el objetivo de desestabilizar al gobierno actual del Presidente Martelly y del Primer Ministro Evans Paul dit Kaplim. d. El 4 de mayo de 2015, la organización habría escrito una carta al Estado de Haití para que tome las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad física de los miembros de la ACDIIDH y así evitar daños irreparables. Sin embargo, de acuerdo al solicitante, aún no habrían recibido respuesta sino, por el contrario, las amenazas se habrían multiplicado. e. El 22 de julio de 2015, luego de una reunión en la sede de ACDIIDH, dos hombres fuertemente armados a bordo de vehículos de color negro, con matrículas oficiales y un auto privado, se habrían presentado en la sede de la ACDIIDH. Sin previo aviso, los hombres habrían comenzado a disparar. Gregory, uno de los portavoces de la ACDIIDH, habría recibido una bala en la cabeza y habría muerto en ese instante. El Sr. Samuel Daris habría recibido balas en todo su cuerpo y se encontraría hospitalizado. El automóvil del Coordinador de la ACDIIDH habría sido destruido por la balacera. Este último episodio, sumado a las numerosas amenazas de muerte que habría recibido, lo habría obligado a buscar refugio en Santo Domingo junto a su familia. El solicitante manifiesta que se habrían realizado las pertinentes denuncias pero que el Estado no habría adoptado ninguna medida de protección para garantizar la seguridad de los miembros de la ACDIIDH. III. ANALISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 4. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese

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