9 para que brinde la atención necesaria, y se reubique, cuando sea procedente, a quienes padecen de enfermedades infecto-contagiosas para brindarles la atención médica, y en su caso, evitar el contagio entre los detenidos, y b) brindar a los internos la cantidad y calidad suficientes, alimentos, vestimentas y productos de higiene. 3. Requerir al Estado que adopte, seguidamente y sin dilación, las siguientes medidas: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en la Penitenciaría de Araraquara, garantizando condiciones dignas de detención; b) separar a las personas privadas de libertad por categorías, a conforme los estándares internacionales sobre la materia, y c) posibilitar la visita de los familiares de los reclusos. 4. Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana, dentro de los 30 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, una lista actualizada de todos los internos de la Penitenciaria de Araraquara y, además, indique con precisión: a) datos relativos a la identidad del interno, y b) fecha del ingreso, el eventual traslado y liberación, así como los movimientos que se produzcan en la población penitenciaria, con la finalidad de identificar a las personas beneficiarias de las presentes medidas. 5. Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de catorce días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 9. Convocar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas a una audiencia pública durante el próximo Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana. 11. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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