24.
La Comisión recuerda que la petición con respecto a los reclamos presentados a favor de Julio
Eduardo Gómez, Cristian Eduardo Crespo y Néstor Zacarías Pardo fue declarada inadmisible4.
25.
En cuanto a José Heriberto Muñoz Zabala, que permanecía en prisión a agosto de 2009, informó el
Estado que es de nacionalidad chilena, por lo que nunca había recibido visitas ni en Neuquén, ni en ninguna de las otras
localidades donde había estado alojado.
IV.
HECHOS PROBADOS
A. Información general de los traslados de personas privadas de la libertad en Argentina y en la
provincia de Neuquén
1.
Problemática general en Argentina
26.
La Comisión toma nota de información de contexto relacionada con los traslados de las personas
privadas de libertad, la cual no fue controvertida por el Estado. Dicha problemática está relacionada con que el Servicio
Penitenciario Federal, encargado de la definición de la política de traslados en su ámbito, traslada discrecionalmente a
las personas detenidas entre las 35 cárceles federales distribuidas en toda Argentina5. Las órdenes de traslado son
ejecutadas por la Dirección de Traslados, dependiente de la Dirección General de Cuerpo Penitenciario del Servicio
Penitenciario Federal6.
27.
Si bien el traslado está previsto como una de las posibles sanciones formales impuestas por el Servicio
Penitenciario Federal ante la comisión de una falta grave7, en la cotidianidad a menudo son implementados “como
medidas que solapan castigos informales”; que tienen por objeto dificultar de alguna manera la vida en detención8.
También es común que en varios casos los traslados obedezcan a simples criterios de distribución en el ámbito
federal9.
28.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (en adelante “la PPN”) indicó que de acuerdo con los relatos
de los reclusos y con el trabajo propio de dicha entidad, se ha determinado que en muchas oportunidades los traslados
se efectúan sin brindar información con anticipación al detenido respecto de la realización del traslado ni de la unidad
que les fue asignada10. Asimismo, dicha Procuración indicó que los detenidos deben someterse a un recorrido, que
puede significar dos o tres días de viaje en un vehículo en el que permanecen esposados de pies y manos; y en
condiciones de seguridad, higiene y comodidad deficitarias que llegan a constituirse en formas de maltrato físico11.
29.
Asimismo, la PPN indicó que el traslado de los detenidos entre las cárceles federales implica, entre
otros aspectos, afectaciones en los vínculos familiares y afectivos que se mantienen a través del régimen de visitas12. En
este sentido, la PPN dio cuenta de innumerables reclamos motivados en los referidos traslados a cárceles federales
distantes del lugar de asiento de los familiares y amigos de los detenidos13.
4
CIDH, Informe No. 3/11, Petición 12.804, Admisibilidad, Néstor Rolando López y otros, Argentina, 5 de enero de 2011, párr. 42.
5
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
6
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
7
Anexo 2. Reglamento de Disciplina para los Internos, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 18/97.
8
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
9
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
10
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
11
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
12
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
13
Anexo 1. Amicus Curiae, Procuración Penitenciaria de la Nación argentina de 27 de abril de 2012.
4