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RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006 y, por consiguiente, requerir al Estado de
Guatemala que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, de forma inmediata,
todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de las siguientes personas, para lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la
situación y las circunstancias particulares de riesgo: Fredy Armando Peccerelli Monterroso,
Adriana Gabriela Santos Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Alma Nydia Vásquez Almazán,
Álvaro Luis Jacobo González, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí
Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Carlos Rene Jacinto, Claudia Eugenia Rivera
Fernández, Dania Marianela Rodríguez Martínez, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga
Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conòs,
Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque Hernández, Estuardo Guevara, Fernando
Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gillian Margater
Fowler, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Gustavo Cosme Godinez,
Heidy Hirua Quezada Arriaga, Irma Yolanda Morales Bucu, Jaime Enrique Ruiz Castellanos,
Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Fernando Alonzo Martínez, José
Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Carlos Patzán Morales , Juan Ramón
Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Liesl Marie Cohn de Léon ,
Lourdes Lorena Herrera Sipaque , Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz,
Marco Tulio Pérez Tánchez, María Raquel Doradea, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario
Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz
Gularte, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo
Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Reina Patricia
Ixcot Chávez, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola
Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes; Jeannette Peccerelli,
Ashley Corienne Peccerelli del Valle; Tristán Collin Peccerelli del Valle; Fredy Armando Peccerelli
Tenas; María del Carmen Monterroso de Peccerelli; Bianka Irina Peccerelli de Girón; Gianni Paolo
Peccerelli Monterroso; y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las presentes
medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones
correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
4.
Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses, contados a partir de la presentación del primer informe solicitado
mediante la Resolución del Presidente de 21 de abril de 2006, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del
Estado.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de
estas medidas.
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