ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, ya que su continuación volaría gravemente lo resuelto por la [Corte Interamericana]” 6. 5. Paraguay señaló que la resolución del Tribunal de Apelaciones se encuentra en firme, pues el plazo para interponer los recursos de casación e inconstitucionalidad que procedían contra dicha decisión se encuentran “ampliamente vencidos”. Adicionalmente, la Corte resalta que la Comisión estimó que el Estado había dado cumplimiento a las Resoluciones de la Corte y que el representante no se pronunció sobre la necesidad de mantener la vigencia de las presentes medidas (supra vistos 3 y 6). 6. Este Tribunal valora positivamente las resoluciones de las autoridades judiciales paraguayas que han dado cumplimiento a las Resoluciones de la Corte en el presente asunto. En efecto, la Corte constata que la querella interpuesta en contra de la señora Arrom Suhurt se encuentra archivada de forma definitiva y que el Estado ha dado cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019, y 11 de marzo de 2021. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas ordenadas en favor de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt en las Resoluciones de la Corte de 14 de marzo y 26 de noviembre 2019, y de 11 de marzo de 2021. 2. Archivar el expediente referido a las medidas ordenadas en el Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto de Paraguay. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al representante, al Estado de Paraguay y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. 6 Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda de la Capital, A.I. No. 42 de 23 de diciembre de 2021 (expediente principal, folio 569). 3

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