ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, ya que su continuación volaría gravemente
lo resuelto por la [Corte Interamericana]” 6.
5.
Paraguay señaló que la resolución del Tribunal de Apelaciones se encuentra en
firme, pues el plazo para interponer los recursos de casación e inconstitucionalidad que
procedían contra dicha decisión se encuentran “ampliamente vencidos”. Adicionalmente,
la Corte resalta que la Comisión estimó que el Estado había dado cumplimiento a las
Resoluciones de la Corte y que el representante no se pronunció sobre la necesidad de
mantener la vigencia de las presentes medidas (supra vistos 3 y 6).
6.
Este Tribunal valora positivamente las resoluciones de las autoridades judiciales
paraguayas que han dado cumplimiento a las Resoluciones de la Corte en el presente
asunto. En efecto, la Corte constata que la querella interpuesta en contra de la señora
Arrom Suhurt se encuentra archivada de forma definitiva y que el Estado ha dado
cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones de 14 de marzo y 26 de noviembre de
2019, y 11 de marzo de 2021.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana,
y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas ordenadas en favor de la señora Cristina Haydée Arrom
Suhurt en las Resoluciones de la Corte de 14 de marzo y 26 de noviembre 2019, y de
11 de marzo de 2021.
2.
Archivar el expediente referido a las medidas ordenadas en el Asunto Cristina
Arrom Suhurt respecto de Paraguay.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
representante, al Estado de Paraguay y a la Comisión Interamericana Derechos
Humanos.
6
Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Sala Segunda de la Capital, A.I. No. 42 de 23 de diciembre de
2021 (expediente principal, folio 569).
3