21. En este sentido, el Tribunal ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción preliminar basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, a la que como tal puede renunciar, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, ha establecido que esta excepción, para ser oportuna y así pueda ejercer el Estado su derecho a la defensa, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que son efectivos y que aún no se han agotado 11. 22. Por tanto, durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión, el Estado debe precisar claramente los recursos que, a su criterio, aún no han sido agotados ante la necesidad de salvaguardar el principio de igualdad procesal 12. Como la Corte ha establecido de manera reiterada, no es tarea de este Tribunal ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, en razón de que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 13 . Asimismo, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Corte, deben corresponderse con los esgrimidos ante la Comisión en su etapa de admisibilidad 14. 23. Sobre este asunto, se destaca que el argumento estatal ante la Comisión se centró en la falta de agotamiento de la vía judicial para impugnar decisiones administrativas. Ese argumento fue estudiado efectivamente por la Comisión y dio pie a la inadmisibilidad del caso respecto de 10 peticionarios 15 , y la admisión respecto a las cuatro presuntas víctimas del presente caso. Asimismo, el argumento no fue desarrollado sustancialmente por el Estado. Por su parte, ante la Corte, el Estado argumentó aspectos nuevos y recursos distintos a los alegados ante la Comisión, tal como lo es el Recurso Extraordinario Federal. 24. Por otra parte, la Corte nota que el Estado manifestó que las víctimas no habían agotado la acción administrativa prevista en la legislación argentina sobre el traslado por acercamiento familiar y visitas extraordinarios (supra párr. 15). Respecto de lo anterior, en los anexos relativos al trámite llevado ante la Comisión, se verifica que, en efecto, el Estado no hizo mención en dicho trámite al recurso específico contemplado en el artículo 44 del Decreto No. 1136/97, reglamentario de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660. Por lo tanto, la argumentación del Estado presentada ante la Comisión es distinta a aquella presentada ante la Corte, lo que implica desestimar la excepción preliminar presentada por el Estado por extemporánea. B. Incumplimiento del mandato contemplado por el artículo 48.1.b de la Convención Americana B.1 Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88 y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina, párr. 33. 12 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 28 y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 51. 13 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23 y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 26. 14 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29 y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 78. 15 La Comisión declaró la inadmisibilidad de dos peticiones por violación del plazo de seis meses para la presentación de la petición; y las demás peticiones fueron declaradas inadmisibles en razón de falta de información sobre el agotamiento de los recursos intenos. 7

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