37. En los alegatos finales, el Estado presentó los documentos 25 solicitados por la Corte durante la audiencia pública acerca, entre otros, del régimen del artículo 280 del Código Procesal Argentino. En consecuencia se admiten esos documentos. VII HECHOS A. Marco normativo relevante 38. La Corte hace notar que para efectos de su análisis del presente caso la normativa interna es un hecho que debe ser analizado juntamente con los demás elementos que hacen parte del marco fáctico. A continuación se hará un recuento de la normativa que regulaba los traslados de las personas privadas de la libertad en la Provincia de Neuquén y en la República de Argentina. 39. Constitución Provincial de Neuquén: Artículo 41 – En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicte. En ningún caso los penados serán enviados a establecimientos carcelarios existentes fuera del territorio de la Provincia. 40. Código Penal de Argentina: Artículo 18 – Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. 41. Ley 23.098 de Argentina: Artículo 3 – Procedencia. Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. 42. Ley 24.660 de Argentina: Estos documentos consistieron en: i) Convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la Provincia de Neuquén; ii) Convenio II entre el Servicio Penitenciario Federal y la Provincia de Neuquén; iii) Información sobre la población carcelaria de mujeres y sobre niños privados de la libertad; iv) Información sobre criterios para los traslados de la población carcelaria de mujeres y sobre niños privados de la libertad; v) Gráfico de mujeres privadas de la libertad embarazadas o con hijos menores de edad; vi) Mapa de unidades que alojan mujeres privadas de la libertad embarazadas o con hijos menores de edad; vii) Gráfico evolutivo 2018-2019 de mujeres privadas de la libertad embarazadas o con hijos menores de edad; viii) Boletín Público Normativo N ° 65 "Reglamento de alojamiento de menores de edad junto a sus madres detenidas en establecimientos dependientes del servicio penitenciario federal"; ix) Boletín Público Normativo N ° 315, por el cual se autoriza al Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" (U.31) a efectivizar con un vehículo de su parque automotor debidamente carrozado y apto, el traslado en comparendo de internas madres juntamente con sus hijos o de internas que se encuentren en período de gestación hacia las respectivas sedes judiciales, y Boletín Público Normativo N° 649 "Protocolo de asistencia a internas embarazadas alojadas con sus hijos en casos de emergencia". 25 11

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