37.
En los alegatos finales, el Estado presentó los documentos 25 solicitados por la Corte
durante la audiencia pública acerca, entre otros, del régimen del artículo 280 del Código
Procesal Argentino. En consecuencia se admiten esos documentos.
VII
HECHOS
A.
Marco normativo relevante
38.
La Corte hace notar que para efectos de su análisis del presente caso la normativa
interna es un hecho que debe ser analizado juntamente con los demás elementos que hacen
parte del marco fáctico. A continuación se hará un recuento de la normativa que regulaba los
traslados de las personas privadas de la libertad en la Provincia de Neuquén y en la República
de Argentina.
39.
Constitución Provincial de Neuquén:
Artículo 41 – En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la
satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y
reglamentaciones que se dicte. En ningún caso los penados serán enviados a
establecimientos carcelarios existentes fuera del territorio de la Provincia.
40.
Código Penal de Argentina:
Artículo 18 – Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de
cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias
podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.
41.
Ley 23.098 de Argentina:
Artículo 3 – Procedencia. Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se
denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:
1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad
competente.
2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
42.
Ley 24.660 de Argentina:
Estos documentos consistieron en: i) Convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la Provincia de Neuquén;
ii) Convenio II entre el Servicio Penitenciario Federal y la Provincia de Neuquén; iii) Información sobre la población
carcelaria de mujeres y sobre niños privados de la libertad; iv) Información sobre criterios para los traslados de la
población carcelaria de mujeres y sobre niños privados de la libertad; v) Gráfico de mujeres privadas de la libertad
embarazadas o con hijos menores de edad; vi) Mapa de unidades que alojan mujeres privadas de la libertad
embarazadas o con hijos menores de edad; vii) Gráfico evolutivo 2018-2019 de mujeres privadas de la libertad
embarazadas o con hijos menores de edad; viii) Boletín Público Normativo N ° 65 "Reglamento de alojamiento de
menores de edad junto a sus madres detenidas en establecimientos dependientes del servicio penitenciario federal";
ix) Boletín Público Normativo N ° 315, por el cual se autoriza al Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra
Señora del Rosario de San Nicolás" (U.31) a efectivizar con un vehículo de su parque automotor debidamente
carrozado y apto, el traslado en comparendo de internas madres juntamente con sus hijos o de internas que se
encuentren en período de gestación hacia las respectivas sedes judiciales, y Boletín Público Normativo N° 649
"Protocolo de asistencia a internas embarazadas alojadas con sus hijos en casos de emergencia".
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