trasladado a la Unidad 7. El 1 de diciembre de 2004 fue trasladado al Complejo Penitenciario
Federal 2 de Marcos Paz. El 9 de diciembre de 2004 fue trasladado a la Unidad 6. El 11 de
marzo de 2006 fue trasladado a la Unidad 9. El 30 de marzo de 2006 fue trasladado a la
Unidad 6. El 30 de noviembre de 2006 se le concedió el beneficio de la libertad asistida 53.
64.
El 9 mayo de 1997 la defensa del señor González interpuso un habeas corpus y solicitó
que fuera trasladado a la provincia de Neuquén 54. El 14 de mayo de 1997, la Cámara en lo
Criminal No. 2 de Neuquén rechazó el recurso de habeas corpus y el pedido de traslado. La
Cámara argumentó que la prohibición de traslado contemplada en el artículo 41 de la
Constitución Provincial carecía de operatividad para el caso, en tanto la provincia no contaba
con establecimientos carcelarios propios donde pudieran cumplirse las penas de prisión
impuestas por los Tribunales locales. Por esta razón, determinó que, al estar sometidas las
personas condenadas al régimen del Servicio Penitenciario Federal, será este el que determine
el lugar de alojamiento “de acuerdo a las disponibilidades existentes y al tipo de tratamiento
carcelario que se estime adecuado a cada caso”. Afirmó que no podía imponérsele al Servicio
Penitenciario Nacional el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Provincial, ya que la
norma local no prevalece sobre las disposiciones penales nacionales. También señaló que el
traslado del señor González no era irracional o arbitrario, y no violó sus derechos. Sin
embargo, la Cámara ordenó remitir copia de la resolución a la autoridad administrativa a fin
de solicitarle que, de no mediar serios y fundamentados motivos para resolver en contrario,
dispusiera el reintegro definitivo del señor González a la jurisdicción de Neuquén para facilitar
su relación con sus familiares 55.
65.
El 29 de mayo de 1997, la defensa del señor González interpuso un recurso de casación
en contra de la decisión de la Cámara No. 2 de Neuquén. La defensa argumentó como motivo
de casación la errónea aplicación de la ley sustantiva 56. El 20 de octubre de 1997, el Tribunal
Superior de Justicia de Neuquén rechazó la casación, pues de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18 del Código Penal, los condenados por Tribunales Provinciales a prisión por más de
cinco años serían admitidos en los establecimientos nacionales, siempre que las provincias no
tuvieren establecimientos adecuados. El Tribunal concluyó que aplicar el artículo 41 de la
Constitución Provincial sin concesiones desconocería el derecho a favor del interno de obtener
un adecuado tratamiento penitenciario con miras a su readaptación social. Para atenuar los
posibles efectos perjudiciales al señor González por la permanencia fuera de la jurisdicción
provincial, el Tribunal ordenó a la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén que instrumentara
“el pedido de informes en forma periódica a la Unidad Federal No. 7”, al fin de comunicar la
evolución del tratamiento penitenciario 57.
66.
El 4 de noviembre de 1997, la defensa del señor González interpuso un recurso
extraordinario federal contra la sentencia del 20 de octubre de 1997. En ese recurso se
argumentó que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén incurrió en un caso de
arbitrariedad de sentencia, por violación al artículo 41 de la Constitución Provincial 58. El 21 de
abril de 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto 59.
67.
La defensa del señor González interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación contra la resolución anterior. El 6 de agosto de 1998, la Corte Suprema
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Informe producido por la División Registro General de Alojados (expediente de prueba, folios 1242 al 1244).
Resolución de habeas corpus del 9 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 108 a 110).
Resolución del 14 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 79 a 81).
Recurso de casación del 29 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 112 al 121).
Resolución del 20 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 123 al 135).
Recurso Extraordinario Federal del 4 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 83 al 95).
Resolución del 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 97 al 106).
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