traslado y mantenimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad.
Primero, respecto de la ubicación, las Reglas en su versión de 1983 establecían la necesidad
de, tras un estudio de la personalidad del condenado, preparar un programa de tratamiento
en una institución adecuada que tuviera en cuenta, entre otros, la proximidad con sus
familiares 123.
114. Por su parte, la versión actualizada del año 2006 establece que, en la medida de lo
posible, el alojamiento asignado a los detenidos debe estar cerca de su lugar de residencia.
Asimismo, da cuenta de la necesidad de consultar a éstos sobre cada traslado ulterior de una
prisión a otra 124.
115. Respecto a los traslados y su notificación a familiares, tanto las reglas del año 1987
como el documento de 2006 establecen el derecho a informar inmediatamente a los
familiares 125 y a comunicarse y recibir visitas de sus familiares con tanta frecuencia como sea
posible 126 . En lo que atañe a los presos extranjeros, el Consejo de Europa adoptó una
recomendación de que “se debe prestar especial atención al mantenimiento y desarrollo de
123
Consejo de Europa. Recomendación No. R(87)3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas
Penitenciarias Europeas, adoptada el 12 de febrero de 1987, párr. 68: “Treatment objectives and regimes. As soon
as possible after admission and after a study of the personality of each prisoner with a sentence of a suitable length,
a programme of treatment in a suitable institution shall be prepared in the light of the knowledge obtained about
individual needs, capacities and dispositions, especially proximity to relatives”.
124
Consejo de Europa. Recomendación Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas
Penitenciarias Europeas, adoptada el 11 de enero de 2006, párrs. 17.1: “Se asignará a los detenidos, en la medida
de lo posible, prisiones situadas cerca de su lugar de residencia o de centros de rehabilitación social”; 17.2: “Para la
asignación también se tendrán en consideración los requisitos relativos a las investigaciones penales en curso y de
seguridad, así como la necesidad de ofrecer un régimen apropiado a todos los detenidos”; y 17.3: “En la medida de
lo posible, los detenidos serán consultados en relación a su asignación inicial y en relación a cada traslado ulterior de
una prisión a otra”.
125
Reglas Penitenciarias Europeas. Recomendación No. R(87)3, párr. 49.3: “All prisoners shall have the right to inform
at once their families of imprisonment or transfer to another institution”. Ver también, Consejo de Europa. Reglas
Penitenciarias Europeas. Recomendación Rec(2006)2, párr. 24.8: “Todo detenido tendrá derecho a informar
inmediatamente a su familia de su detención o traslado a otro establecimiento, así como de cualquier enfermedad o
herida grave que sufra”.
126
Consejo de Europa. Reglas Penitenciarias Europeas. Recomendación No. R(87)3: “43.1. Prisoners shall be allowed
to communicate with their families and, subject to the needs of treatment, security and good order, persons or
representatives of outside organisations and to receive visits from these persons as often as possible. 2. To encourage
contact with the outside world there shall be a system of prison leave consistent with the treatment objectives in Part
IV of these rules. […] 65. Every effort shall be made to ensure that the regimes of the institutions are designed and
managed so as:[…] c. to sustain and strengthen those links with relatives and the outside community that will promote
the best interests of prisoners and their families; […] 70. 1. The preparation of prisoners for release should begin as
soon as possible after reception in a penal institution. Thus, the treatment of prisoners should emphasise not their
exclusion from the community but their continuing part in it. Community agencies and social workers should,
therefore, be enlisted wherever possible to assist the staff of the institution in the task of social rehabilitation of the
prisoners particularly maintaining and improving the relationships with their families, with other persons and with the
social agencies. Steps should be taken to safeguard, to the maximum extent compatible with the law and the
sentence, the rights relating to civil interests, social security rights and other social benefits of prisoners. 2. Treatment
programmes should include provision for prison leave which should also be granted to the greatest extent possible
on medical, educational, occupational, family and other social grounds”. Ver también Consejo de Europa. Reglas
Penitenciarias Europeas. Recomendación R(2006)2: “24.1.Los detenidos estarán autorizados a comunicarse tan a
menudo como sea posible –por carta, teléfono u otros medios de comunicación– con su familia, terceros y
representantes de organismos exteriores, así como a recibir visitas de las personas mencionadas.2. Las
comunicaciones y las visitas podrán estar sometidas a la restricción y el control necesarios para el desarrollo de las
investigaciones penales en curso, el mantenimiento del orden y la seguridad, la prevención de delitos penales y la
protección de las víctimas de delitos, aunque dichas restricciones –incluidas las restricciones específicas ordenadas
por una autoridad judicial– no impedirán que exista un grado mínimo aceptable de contacto. […] 4. El régimen de
visitas permitirá que los detenidos mantengan y desarrollen relaciones familiares de forma tan normal como sea
posible. 5. Las autoridades penitenciarias ayudarán a los detenidos a mantener un contacto adecuado con el mundo
exterior y les proporcionarán la asistencia social apropiada para hacerlo. […] 7. Cuando las circunstancias lo permitan,
se autorizará al detenido a salir de la prisión, solo o con escolta, para visitar a un pariente enfermo, asistir a un
funeral o por otras razones humanitarias”.
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