I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de enero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso López y otros en contra de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La controversia versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por los traslados de Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco a centros de detención ubicados a distancias entre 800 y 2000 kilómetros de sus familias, de las autoridades judiciales a cargo de la ejecución de la pena y de sus defensores. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a una pena con fines de resocialización, así como el derecho a la protección de la familia. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a un trato digno y a respetar la integridad psíquica y moral de las presuntas víctimas. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición.– El 8 de abril de 1998 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por 13 personas en contra de Argentina 1 . Posteriormente, las comunicaciones de los peticionarios fueron presentadas por Gustavo Vitale y Fernando Diez (en adelante “los representantes”). b) Informe de Admisibilidad.- El 5 de enero de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 3/11 2 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Informe de Fondo.- El 26 de enero de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 1/17 (en adelante “Informe de Fondo”), conforme al artículo 50 de la Convención Americana, en el cual llegó a una serie de conclusiones 3 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado.�� El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 11 de abril de 2017, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Argentina solicitó tres prórrogas, de las cuales dos fueron otorgadas por la Comisión. El Estado no aportó información que determinara el cumplimiento de las recomencaciones. 3. Sometimiento a la Corte.- El 11 de enero de 2018 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. En principio los peticionarios eran Gerardo Nicolás García, Claudia Ramírez, Marcelo Montero, Flavia Piccinini, Maximiliano Sánchez, Milton Hernán Kees, Juan Manuel Kees, Laura Marcela Serrano, Alejandra Coria, Oscar Suárez, Alejandra Marina Luna, Carla Castiglioni y Julio Helisondo Jara, quienes se identificaron como habitantes de la provincia de Neuquén. 2 La Comisión declaró únicamente admisible la petición respecto de cuatro presuntas víctimas, a saber, Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco. Cfr. CIDH, Informe No. 3/11, Petición 12.804, Admisibilidad, Néstor Rolando López y otros, Argentina, 5 de enero de 2011. 3 Concluyó que Argentina era responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 11.2, 17 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de los señores Néstor Rolando López, Miguel Ángel Gonzalez Mendoza, Jose Heriberto Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco. Asimismo, la Comisión concluyó que Argentina era responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.3, 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los núcleos familiares de los presos trasladados. 1 3

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