125. En el caso Polyakova y otros Vs. Rusia, el Tribunal Europeo estudió las afectaciones a los derechos de cuatro personas privadas de la libertad y sus familias en razón del alojamiento y posteriores traslados de las personas condenadas a prisiones alejadas de su núcleo familiar. En este caso dicho Tribunal sostuvo que la regulación interna de la Federación Rusa relativa a la ubicación y el traslado de personas privadas de la libertad no cumplía con el criterio de legalidad. Dicha conclusión fue alcanzada al constatar que, pese a estar establecido en la norma criterios relativos al tema en particular, los mismos no permitían que las personas privadas de libertad y sus familiares pudiesen prever realmente el accionar de las autoridades estatales. Por el contrario, esa normatividad no era lo suficientemente clara para limitar el margen de acción de las autoridades estatales, dando pie al uso arbitrario de la facultad de traslados sin tener en cuenta los derechos de las personas privadas de libertad y sus familias 144. 126. Además, en el caso caso Khodorkovsky y Lebedev Vs. Rusia, el Tribunal Europeo consideró que dada la situación geográfica de las colonias penales en cuestión y las realidades del sistema de transporte ruso, el traslado de dos condenados a cadena perpetua a establecimientos ubicados miles de kilómetros de los domicilios de sus familiares resultó en una interferencia arbitraria a su vida privada y familiar, en especial por el esfuerzo largo y exhaustivo que representaba para sus hijos. Sostuvo que fueron los miembros de sus respectivas familias quienes sufrieron las consecuencias, aunque los propios solicitantes también sufrieron indirectamente, en ausencia de un método claro y previsible de distribución de las personas condenadas entre las colonias penales 145. 127. Los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados en dos normas internas: por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal No. 24.660, el cual establece que “[e]l traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente”. La atribución para decidir sobre ese traslado es del Director General de Régimen Correccional del Sistema Penitenciario Federal. Según la perita Marta Monclús, “no hay ningún Decreto del Poder Ejecutivo que reglamente los traslados, sus motivos habilitantes, procedimiento para disponerlos, contenido de las resoluciones de traslado, notificación a los interesados, plazos y vías de impugnación, etc; únicamente hay algunas normativas dispersas emanadas de la Dirección del propio [Sistema Penitenciario Federal] que no son conocidas ni por los jueces, ni por los detenidos, ni por los abogados, ni por sus defensores públicos”. 128. Por otra parte, hay otro tipo de traslados, los establecidos en el artículo 87 de la Ley 24.660 146 , como una de las sanciones aplicables para infracciones disciplinarias. Dichos traslados están regulados por un procedimiento y reglas previstos en los artículos 79 a 99 de la Ley 24.660, así como en el Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto No. 18/97). En ese sentido, el artículo 91 de la Ley 24.660 establece que “[e]l interno debe ser informado TEDH. Caso Polyakova y otros Vs. Rusia, párrs. 91 a 101. TEDH. Caso Khodorkovsky y Lebedev Vs. Rúsia, párr. 838. 146 Ley 24.660, Artículo 87: “Sólo se podrá aplicar como sanción, de acuerdo a la importancia de la infracción cometida y a la individualización del caso, alguna de las siguientes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89; a) Amonestación; b) Exclusión de las actividades recreativas o deportivas hasta diez (10) días; c) Exclusión de la actividad común hasta quince (15) días; d) Suspensión o restricción total o parcial de derechos reglamentarios de hasta quince (15) días de duración; e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince (15) días ininterrumpidos; f) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete (7) fines de semana sucesivos o alternados; g) Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso; h) Traslado a otro establecimiento. La ejecución de las sanciones no implicará la suspensión total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aquél”. 144 145 33

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