que los peticionarios no objetaron de ningún modo la existencia de ese derecho invocable de
manera directa ante la autoridad administrativa penitenciaria.
16.
Por otro lado, el Estado afirmó que el Recurso Extraordinario Federal no habría sido
agotado en los casos de los señores Gómez, Crespo y Blanco. En los casos de los señores
López, González y Muñoz, el Estado adujo que el recurso habría sido rechazado porque, al
ceñirse los argumentos presentados a las regulaciones de la provincia, no se cumplía con la
carga argumentativa para entender la existencia de una cuestión federal.
17.
La Comisión indicó que en atención al principio de igualdad de armas, los argumentos
presentados ante la Corte para sustentar la excepción preliminar opuesta, deben corresponder
a los presentados ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad. En ese sentido, la
Comisión sostuvo que en el trámite de admisibilidad el Estado presentó un alegato genérico
que no permitía determinar cuál habría sido el recurso que las presuntas víctimas no
presentaron. Además, encontró que el Estado, en su escrito de contestación ante la Corte,
identificó un recurso administrativo que supuestamente no habría sido agotado y que sería
capaz de remediar la situación de afectación de los derechos humanos del presente caso.
Siguiendo lo anterior, consideró que no se corresponden los términos de la excepción
preliminar presentada ante la Corte con aquellos bajo los cuales se presentó ante la Comisión,
de modo que la excepción debe ser rechazada por extemporánea.
18.
A lo anterior agregó que los casos de los señores Gómez y Crespo fueron declarados
inadmisibles en el informe de admisibilidad; que en el caso del señor Blanco se habría agotado
el recurso de habeas corpus y que la razón por la cual se le denegó el traslado no fue la
interposición errónea de un recurso, sino la inexistencia de establecimientos penitenciarios
con condiciones adecuadas. Indicó, además, que en el caso de los señores González, López y
Muñoz se habría agotado el recurso señalado por el Estado como adecuado.
19.
Los representantes manifestaron que el Estado ha reconocido que las presuntas
víctimas López, González y Muñoz interpusieron los recursos previstos en el derecho interno
y por ende la declaración de admisibilidad formal de la Comisión resulta correcta. Agregaron
que el señor Blanco sí habría agotado el recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado.
Asimismo, mencionaron que el recurso federal no sería idóneo tal como se encuentra regulado
y según lo establecido por la Corte en casos anteriores. De igual modo, refirieron que
Argentina debe probar la falta de agotamiento de los recursos internos, los recursos no
utilizados y su eficiencia e idoneidad en cada caso y que el Estado sólo hizo mención genérica
de la supuesta idoneidad de los recursos internos, sin probar ni explicar las razones de la
mencionada eficacia. Añadieron que es incorrecto exigir que las presuntas víctimas debieran
agotar un recurso administrativo previo, puesto que la autoridad penitenciaria lejos de ser un
órgano imparcial es la misma que dispuso los traslados.
A.2 Consideraciones de la Corte
20.
La Corte ha señalado que el artículo 46.1.a de la Convención dispone que, para
determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto
y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos 10.
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 85 y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 33.
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