COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 20/2023
Medidas Cautelares No. 738-22
D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L. respecto de Nicaragua
13 de abril de 2023
Original: español
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 28 de septiembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por Maria Luisa Acosta Castellón, coordinadora del Centro de Asistencia Legal de Pueblos
Indígenas (CALPI); Teresa Fernández Paredes, asesora de derechos humanos de la Organización Mundial
contra la Tortura; Alejandra Nuño, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco
Suárez, SJ” del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (CUDJ-ITESO); y, Boanerge
Fornos, abogado nicaragüense, miembro de Acción Penal (“los solicitantes” o “la parte solicitante”)
instando a la Comisión que requiera al Estado de Nicaragua (“el Estado” o “Nicaragua”) la adopción de las
medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de D.R.Z., D.A.B.A.,
A.C.L. e I.C.L., miembros del pueblo indígena Mayangna. Ellos se encuentren privados de la libertad desde
el 2021 sin recibir atención médica adecuada y oportuna.
2.
En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información adicional a
la parte solicitante el 7 de noviembre de 2022. La parte solicitante envió información el 21 de noviembre
de 2022 y el 7 de febrero de 2023. Asimismo, la CIDH solicitó información adicional a la parte solicitante el
mismo 7 de febrero de 2023. La parte solicitante envió información el 17 de febrero de 2023. La CIDH
solicitó información al Estado el 10 de marzo de 2023. A la fecha, el Estado no ha aportado información,
encontrándose vencidos los plazos otorgados.
3.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la
Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L.
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad
personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a)
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los
beneficiarios, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena; b) adopte las
medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles
con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de
amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice
acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica
especializada sobre su situación de salud; y iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para
tratar sus padecimientos; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus
representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que
dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
II.
CONTEXTO DEL PAÍS
4.
Entre el 17 al 21 de mayo del 2018, la Comisión realizó una visita a Nicaragua durante la
cual recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de
protestas que iniciaron el mes anterior. Posteriormente, el 21 de junio de 2018, la CIDH publicó un informe
sobre la grave situación de los derechos humanos en el país1. Con la finalidad de realizar el seguimiento a
las recomendaciones emitidas en este informe, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para
Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el Estado suspendiera su estancia el 19 de
1
CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. OEA/Ser.L/V/II. Doc.
86, 21 de junio de 2018, párr. 1.
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