COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 20/2023 Medidas Cautelares No. 738-22 D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L. respecto de Nicaragua 13 de abril de 2023 Original: español I. INTRODUCCIÓN 1. El 28 de septiembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Maria Luisa Acosta Castellón, coordinadora del Centro de Asistencia Legal de Pueblos Indígenas (CALPI); Teresa Fernández Paredes, asesora de derechos humanos de la Organización Mundial contra la Tortura; Alejandra Nuño, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez, SJ” del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (CUDJ-ITESO); y, Boanerge Fornos, abogado nicaragüense, miembro de Acción Penal (“los solicitantes” o “la parte solicitante”) instando a la Comisión que requiera al Estado de Nicaragua (“el Estado” o “Nicaragua”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L., miembros del pueblo indígena Mayangna. Ellos se encuentren privados de la libertad desde el 2021 sin recibir atención médica adecuada y oportuna. 2. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información adicional a la parte solicitante el 7 de noviembre de 2022. La parte solicitante envió información el 21 de noviembre de 2022 y el 7 de febrero de 2023. Asimismo, la CIDH solicitó información adicional a la parte solicitante el mismo 7 de febrero de 2023. La parte solicitante envió información el 17 de febrero de 2023. La CIDH solicitó información al Estado el 10 de marzo de 2023. A la fecha, el Estado no ha aportado información, encontrándose vencidos los plazos otorgados. 3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L. se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena; b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; y iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. II. CONTEXTO DEL PAÍS 4. Entre el 17 al 21 de mayo del 2018, la Comisión realizó una visita a Nicaragua durante la cual recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de protestas que iniciaron el mes anterior. Posteriormente, el 21 de junio de 2018, la CIDH publicó un informe sobre la grave situación de los derechos humanos en el país1. Con la finalidad de realizar el seguimiento a las recomendaciones emitidas en este informe, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el Estado suspendiera su estancia el 19 de 1 CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 86, 21 de junio de 2018, párr. 1. -1-

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