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alegada existencia de “factores estructurales que originan el riesgo en este caso”, el
Estado enfatizó que los hechos que se investigan en relación con la supervisión de
cumplimiento del caso son distintos a los que originaron las medidas provisionales, y
que los procedimientos que la Corte desarrolla en uno y otro sentido son de
naturaleza jurídica distinta. El Estado citó jurisprudencia de su Corte Constitucional
para concluir que, de la información aportada por los representantes, “no puede
establecerse razonablemente que existen hechos recientes de hostigamiento o
amenaza que den lugar a un riesgo real y actual […] [para] los beneficiarios”. Alegó
además que los “hechos que dieron origen a las medidas […] no pueden perpetuarse
en el tiempo como muestra de un riesgo permanente”, como pretenden los
representantes. Según el Estado, la adopción de medidas provisionales sólo se
justifica si las garantías normales no son suficientes en el caso específico. El Estado
informó sobre algunas medidas que habría adoptado para garantizar la seguridad en
el municipio de Mapiripán y en la región en materia de orden público y seguridad,
entre ellas: el incremento de la presencia de la Policía Nacional en la zona; en
septiembre de 2008 constató que ninguno de los beneficiarios vivía en Mapiripán; e
informó acerca del “Plan Padrino”, “cuyo fin es asignar una unidad policial para que
mantenga comunicación directa con aquella persona que posee algún nivel de riesgo
o amenaza”. Basándose en ello, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas
provisionales respecto de todas estas personas.
10. La Corte resalta que no ha recibido información detallada y concreta sobre la
existencia de nuevos hechos de hostigamiento o amenazas respecto de este grupo
de 16 beneficiarios. Al responder a la necesidad específica de la situación de cada
uno de los beneficiarios requerida por la Corte, los representantes no aportaron
mayor información a la que ya se conocía previamente a la audiencia celebrada. Es
más, los representantes indicaron que respecto a la familia Sanmiguel “no se han
presentado situaciones particulares de riesgo” (supra Considerando 6.f) y respecto
de la familia Contreras no existe información actualizada sobre su situación de riesgo
(supra Considerando 6.g). No obstante, de conformidad con la información general
presentada al Tribunal, la situación de vulnerabilidad que han vivido las beneficiarias
y beneficiarios y sus familias se mantiene en varios aspectos, en tanto víctimas de la
masacre de Mapiripán, y particularmente por la situación de desplazamiento a que
se han visto forzados.
2)
Situación de Viviana Barrera
11. El Estado manifestó que, con ocasión de los presuntos hechos de amenaza
sufridos por la señora Barrera, se realizó una reunión de seguimiento y concertación
que se llevo a cabo el 3 de septiembre de 2009, en la cual el Estado adquirió varios
compromisos para la protección de la beneficiaria4. Indicó que el Ministerio del
Interior y de Justicia entregó el 8 de septiembre de 2009 a la señora Barrera un
medio de comunicación Avantel, y ordenó la práctica de un nuevo estudio de nivel de
riesgo y grado de amenaza a la beneficiaria en su actual lugar de residencia. Sin
embargo, indicó que el referido estudio no había podido ser realizado, como tampoco
la realización de las rondas perimetrales a las que la Policía Nacional se había
comprometido, dado que no fue posible la ubicación de la beneficiaria. En cuanto a la
investigación sobre las llamadas de amenaza recibidas por la señora Barrera, el
Estado indicó que “[el] programa metodológico [tiene] prevista la realización de
Según el Estado, estos se refieren a: i) entregar a la señora Viviana Barrera un (1) medio de
comunicación Avantel, ii) ordenar la práctica de un nuevo Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza
a la beneficiaria en su actual lugar de residencia, y iii) consultar la posibilidad de ejecutar un estudio de
Riesgo y Grado de Amenaza en la ciudad donde será lugar de residencia de la señora Barrera.
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