6 alegada existencia de “factores estructurales que originan el riesgo en este caso”, el Estado enfatizó que los hechos que se investigan en relación con la supervisión de cumplimiento del caso son distintos a los que originaron las medidas provisionales, y que los procedimientos que la Corte desarrolla en uno y otro sentido son de naturaleza jurídica distinta. El Estado citó jurisprudencia de su Corte Constitucional para concluir que, de la información aportada por los representantes, “no puede establecerse razonablemente que existen hechos recientes de hostigamiento o amenaza que den lugar a un riesgo real y actual […] [para] los beneficiarios”. Alegó además que los “hechos que dieron origen a las medidas […] no pueden perpetuarse en el tiempo como muestra de un riesgo permanente”, como pretenden los representantes. Según el Estado, la adopción de medidas provisionales sólo se justifica si las garantías normales no son suficientes en el caso específico. El Estado informó sobre algunas medidas que habría adoptado para garantizar la seguridad en el municipio de Mapiripán y en la región en materia de orden público y seguridad, entre ellas: el incremento de la presencia de la Policía Nacional en la zona; en septiembre de 2008 constató que ninguno de los beneficiarios vivía en Mapiripán; e informó acerca del “Plan Padrino”, “cuyo fin es asignar una unidad policial para que mantenga comunicación directa con aquella persona que posee algún nivel de riesgo o amenaza”. Basándose en ello, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales respecto de todas estas personas. 10. La Corte resalta que no ha recibido información detallada y concreta sobre la existencia de nuevos hechos de hostigamiento o amenazas respecto de este grupo de 16 beneficiarios. Al responder a la necesidad específica de la situación de cada uno de los beneficiarios requerida por la Corte, los representantes no aportaron mayor información a la que ya se conocía previamente a la audiencia celebrada. Es más, los representantes indicaron que respecto a la familia Sanmiguel “no se han presentado situaciones particulares de riesgo” (supra Considerando 6.f) y respecto de la familia Contreras no existe información actualizada sobre su situación de riesgo (supra Considerando 6.g). No obstante, de conformidad con la información general presentada al Tribunal, la situación de vulnerabilidad que han vivido las beneficiarias y beneficiarios y sus familias se mantiene en varios aspectos, en tanto víctimas de la masacre de Mapiripán, y particularmente por la situación de desplazamiento a que se han visto forzados. 2) Situación de Viviana Barrera 11. El Estado manifestó que, con ocasión de los presuntos hechos de amenaza sufridos por la señora Barrera, se realizó una reunión de seguimiento y concertación que se llevo a cabo el 3 de septiembre de 2009, en la cual el Estado adquirió varios compromisos para la protección de la beneficiaria4. Indicó que el Ministerio del Interior y de Justicia entregó el 8 de septiembre de 2009 a la señora Barrera un medio de comunicación Avantel, y ordenó la práctica de un nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza a la beneficiaria en su actual lugar de residencia. Sin embargo, indicó que el referido estudio no había podido ser realizado, como tampoco la realización de las rondas perimetrales a las que la Policía Nacional se había comprometido, dado que no fue posible la ubicación de la beneficiaria. En cuanto a la investigación sobre las llamadas de amenaza recibidas por la señora Barrera, el Estado indicó que “[el] programa metodológico [tiene] prevista la realización de Según el Estado, estos se refieren a: i) entregar a la señora Viviana Barrera un (1) medio de comunicación Avantel, ii) ordenar la práctica de un nuevo Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza a la beneficiaria en su actual lugar de residencia, y iii) consultar la posibilidad de ejecutar un estudio de Riesgo y Grado de Amenaza en la ciudad donde será lugar de residencia de la señora Barrera. 4

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