como abogado del sindicato y de la Asociación de Jubilados de la
Asamblea Nacional.
12.
Señaló que a raíz del mencionado artículo, el 31 de diciembre de
2003 el señor William Lara interpuso querella penal en su contra ante el
Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas por el delito de difamación. Indicó que el 9 de
enero de 2004 este Juzgado declinó competencia al Juzgado de Primera
Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, sin pronunciarse sobre la
admisibilidad de la querella.
13.
Manifestó que el expediente del caso fue recibido por el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el Juzgado
Séptimo”) el cual admitió la querella con carácter de acusación privada
mediante auto de 16 de febrero de 2004.
14.
Afirmó que el 22 de noviembre de 2004 el querellante interpuso
una solicitud de medida cautelar de prohibición de salida del país en su
contra. Señaló que el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Séptimo
dictó auto ordenando tal medida y que el 30 de marzo de 2005 la Sala
Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, constituida irregularmente, declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el peticionario contra
dicha orden.
15.
De acuerdo con la información aportada por el peticionario, el 28
de febrero de 2005 el Juzgado Séptimo dictó sentencia condenatoria de
dos años y tres meses de prisión y las accesorias de ley, por el delito de
difamación agravada continuada, el cual se encuentra tipificado en los
artículos 444 y 77 del Código Penal venezolano 3. Según la información
anexada, hasta la fecha el peticionario no ha sido sometido a detención,
pues el juez de ejecución determinó suspender dicha pena e imponer en
su lugar un régimen de presentación.
16.
El peticionario afirmó que el 11 de febrero de 2005 la Sala
Segunda de la Corte de Apelaciones de la misma circunscripción judicial,
declaró inadmisible un recurso de amparo constitucional mediante el
cual se alegaron irregularidades en el proceso. Indicó que la denegación
3 Comunicación del peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006.
Anexo. Sentencia condenatoria en la Causa Nº 246-04, Pieza IV,
adoptada por el Juzgado de Juicio Séptimo del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, parte dispositiva.