defensa de la presunta víctima ante la CIDH, y que resultara en una
solicitud expresa de la Comisión al Estado de “dejar sin efecto la
ejecución de la sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera
definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos
humanos”.
3.
Tras examinar la información presentada a la luz de los
requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para
conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la
presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13, 22,
23, 8 y 25 en relación con las obligaciones generales establecidas en los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. La Comisión analizará la
posible aplicación del artículo 2 de la Convención Americana en virtud
del principio iura novit curia. Asimismo, la Comisión concluyó que la
petición es inadmisible en cuanto a la presunta violación de los derechos
consagrados en los artículos 11 y 24 del mismo instrumento. En
consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el
presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.
II.
TRÁMITE
4.
La Comisión recibió la petición el 25 de abril de 2006 y le
asignó el número P-400-06. El 1º de junio de 2006 la Comisión trasladó
la petición al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que
presentara sus observaciones. El 5 de septiembre de 2006 el
peticionario presentó información actualizada. Tal información fue
ampliada en comunicaciones recibidas los días 7, 18 y 27 de septiembre
de 2006.
5.
El 25 de septiembre de 2006 la Comisión remitió las anteriores
comunicaciones al Estado a la vez de indicar que: “La Comisión observa
que en caso de que dicha sentencia sea ejecutada antes de que la CIDH
tenga la oportunidad de examinar el caso, su eventual decisión respecto
al mérito de la denuncia puede carecer de todo efecto útil.
Consecuentemente, la CIDH solicita al Gobierno de Su Excelencia la
adopción, sin dilación, de cuantas medidas sean necesarias para dejar
sin efecto la ejecución de esta sentencia hasta que el caso sea resuelto
de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos”. En la misma comunicación la Comisión requirió al
Estado que presentara información sobre dicha medida dentro de un
plazo de 15 días.