defensa de la presunta víctima ante la CIDH, y que resultara en una solicitud expresa de la Comisión al Estado de “dejar sin efecto la ejecución de la sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”. 3. Tras examinar la información presentada a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13, 22, 23, 8 y 25 en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. La Comisión analizará la posible aplicación del artículo 2 de la Convención Americana en virtud del principio iura novit curia. Asimismo, la Comisión concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 11 y 24 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE 4. La Comisión recibió la petición el 25 de abril de 2006 y le asignó el número P-400-06. El 1º de junio de 2006 la Comisión trasladó la petición al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. El 5 de septiembre de 2006 el peticionario presentó información actualizada. Tal información fue ampliada en comunicaciones recibidas los días 7, 18 y 27 de septiembre de 2006. 5. El 25 de septiembre de 2006 la Comisión remitió las anteriores comunicaciones al Estado a la vez de indicar que: “La Comisión observa que en caso de que dicha sentencia sea ejecutada antes de que la CIDH tenga la oportunidad de examinar el caso, su eventual decisión respecto al mérito de la denuncia puede carecer de todo efecto útil. Consecuentemente, la CIDH solicita al Gobierno de Su Excelencia la adopción, sin dilación, de cuantas medidas sean necesarias para dejar sin efecto la ejecución de esta sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”. En la misma comunicación la Comisión requirió al Estado que presentara información sobre dicha medida dentro de un plazo de 15 días.

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