del amparo se fundamentó en que el proceso aún se encontraba en
etapa de juicio y, en consecuencia, el peticionario se encontraba
facultado para acudir a los recursos ordinarios. Según mencionó, esta
denegación de amparo fue objeto de apelación declarada sin lugar el 14
de abril de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (en adelante “el TSJ”).
17.
Señaló el peticionario que el 5 de mayo de 2005 interpuso
recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue
admitido en la misma fecha por la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
(en adelante “la Sala Tercera”). Alegó que después de que la
magistrada ponente presentó el proyecto de decisión que declaraba la
nulidad de todo lo actuado por violaciones al debido proceso, las otras
dos magistradas integrantes de la Sala fueron sustituidas por abogados
que no tenían el carácter de suplentes. Manifestó que el 26 de
septiembre de 2005 la magistrada ponente presentó el mismo proyecto
de decisión, el cual fue rechazado por los nuevos dos integrantes de la
Sala. Indicó que, en consecuencia, la elaboración de la nueva ponencia
recayó en uno de tales abogados y que el 29 de septiembre de 2005 se
declaró sin lugar el recurso de apelación.
18.
El peticionario afirmó que contra dicha decisión interpuso recurso
de casación, el cual fue declarado inadmisible el 7 de febrero de
2006. Agregó el peticionario que contra la anterior decisión no procedía
recurso adicional y que el 7 de julio de 2006 el Juzgado Noveno de
Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el Juzgado Noveno”)
dictó un auto de ejecución de sentencia declarando en firme la decisión
de primera instancia en la cual: a) lo condenó a cumplir la pena de 2
años y 3 meses de prisión por el delito de difamación agravada
continuada; b) lo condenó a las penas accesorias respectivas y a las
costas procesales; c) le ordenó mantener la medida de prohibición de
salida del país; d) la publicación del texto íntegro de la sentencia, por
una sola vez, en dos diarios de circulación nacional; e) le ordenó la
remisión de copias certificadas de la sentencia al Departamento de
Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia para
que su nombre apareciera en el registro de personas con antecedentes
penales; y f) le ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al
Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Identificación y Extranjería a
los fines de la inhabilitación política.
19.
En cuanto a los argumentos de derecho, el peticionario alegó que
el juez que tomó conocimiento de la querella interpuesta en su contra,