del amparo se fundamentó en que el proceso aún se encontraba en etapa de juicio y, en consecuencia, el peticionario se encontraba facultado para acudir a los recursos ordinarios. Según mencionó, esta denegación de amparo fue objeto de apelación declarada sin lugar el 14 de abril de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “el TSJ”). 17. Señaló el peticionario que el 5 de mayo de 2005 interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue admitido en la misma fecha por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “la Sala Tercera”). Alegó que después de que la magistrada ponente presentó el proyecto de decisión que declaraba la nulidad de todo lo actuado por violaciones al debido proceso, las otras dos magistradas integrantes de la Sala fueron sustituidas por abogados que no tenían el carácter de suplentes. Manifestó que el 26 de septiembre de 2005 la magistrada ponente presentó el mismo proyecto de decisión, el cual fue rechazado por los nuevos dos integrantes de la Sala. Indicó que, en consecuencia, la elaboración de la nueva ponencia recayó en uno de tales abogados y que el 29 de septiembre de 2005 se declaró sin lugar el recurso de apelación. 18. El peticionario afirmó que contra dicha decisión interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible el 7 de febrero de 2006. Agregó el peticionario que contra la anterior decisión no procedía recurso adicional y que el 7 de julio de 2006 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el Juzgado Noveno”) dictó un auto de ejecución de sentencia declarando en firme la decisión de primera instancia en la cual: a) lo condenó a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión por el delito de difamación agravada continuada; b) lo condenó a las penas accesorias respectivas y a las costas procesales; c) le ordenó mantener la medida de prohibición de salida del país; d) la publicación del texto íntegro de la sentencia, por una sola vez, en dos diarios de circulación nacional; e) le ordenó la remisión de copias certificadas de la sentencia al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia para que su nombre apareciera en el registro de personas con antecedentes penales; y f) le ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Identificación y Extranjería a los fines de la inhabilitación política. 19. En cuanto a los argumentos de derecho, el peticionario alegó que el juez que tomó conocimiento de la querella interpuesta en su contra,

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