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6.
Que en relación con el punto resolutivo octavo, sobre la obligación del Estado de
emprender las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a
todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de
las víctimas y sobre la obligación de remover los obstáculos y mecanismos de hecho y de
derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, en su primer informe el Estado
no proporcionó información al respecto. Posteriormente, en su informe presentado el 23
de octubre de 2007 el Estado señaló las acciones que había promovido para procesar
penalmente a los autores materiales e intelectuales de las violaciones “cometidas en
perjuicio de los menores víctimas” (original en mayúsculas, negrilla y subrayado) Marco
Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez. Las diligencias que
mencionó son: a) se abrió un proceso penal a Víctor Hugo Vivas Lozano, dentro del cual
el Ministerio Público había formulado conclusiones el 31 de agosto de 2007, en las que
solicitó el “[…] traslado al [a]cusador [p]rivado, [… y] se esta[ba] a la espera de poner a
la orden traslado a la defensa”; b) se abrió un proceso penal a Roxana Sierra Ramírez,
en el cual estaba pendiente de ejecutar en su contra la orden de captura. Según el
Estado “[…] aparentemente la imputada se presentará voluntariamente a los
[t]ribunales”; c) respecto a Mario Roberto Maldonado Ortega, quien se había presentado
voluntariamente a los tribunales, informó que se abrió un proceso penal, en el cual se
había decretado su sobreseimiento definitivo por falta de mérito. El Ministerio Público
había apelado esa decisión y se estaba a la espera de la resolución de la Corte de
Apelaciones; d) se abrió un proceso penal a José Alberto Alfaro Martínez, en el cual se
había decretado un auto de prisión en su contra y se estaba a la espera que fuera
resuelto definitivamente por la “[…] Corte de Apelaciones [, y que] el expediente[…]”
fuera remitido nuevamente al Juzgado de Letras; y e) se abrió un proceso penal a David
Abraham Mendoza, Marco Tulio Regalado Hernández, Mario Maldonado Ortega, Oscar
Francisco Andrade, Leonel Matute Chávez y José Antonio Martínez, en el cual el Ministerio
Público había solicitado que se librara una orden de captura en contra de ellos, pero que
dicha solicitud había sido denegada“[,…] por lo que se enc[ontraba] en trámite [un
r]ecurso de [a]mparo” (supra Visto 2).
7.
Que los representantes, en sus observaciones al informe estatal de 23 de octubre
de 2007, indicaron que dicha información se refería a gestiones aisladas dentro del
proceso penal, que no reflejaban avances significativos que condujeran a la averiguación
de la verdad sobre los hechos a que se refiere este caso. Agregaron que: a) con respecto
a la acción penal que se promueve en contra de Víctor Hugo Vivas Lozano, el Estado
informó que el Ministerio Público había “[…] formul[ado] conclusiones el 31 de agosto de
2007.” Sin embargo, manifestaron que no había informado sobre los argumentos que
contenían dichas conclusiones; b) con respecto a la imputación en contra de Roxana
Sierra Ramírez, que la ejecución de la orden de captura en su contra se encontraba
pendiente desde el 6 de agosto de 1996, y que había sido reiterada por el Ministerio
Público el 14 de enero de 2005 y otorgada el 9 de febrero de 2005 sin que “[…] la
referida orden de captura [se] haya hecho efectiva y sin que, mucho menos, la imputada
se haya puesto a las órdenes de las autoridades”; y c) que en cuanto a la acción penal en
contra de José Alfaro Martínez, la información suministrada por el Estado resultaba
confusa, ya que no señaló las fechas en las que se llevaron a cabo las referidas gestiones
(supra Visto 3).
8.
Que la Comisión, en sus observaciones de 8 de enero de 2008, señaló que la
información suministrada por el Estado era escueta, ya que no establecía las fechas de
cuándo se realizaron las diligencias a las que se refiere “[…] ni una contextualización de
la relevancia o pertinencia de las diligencias en cuestión”. Agregó que el Estado debe