6 15. Que los representantes, en sus primeras observaciones, confirmaron la información suministrada por el Estado. Sin embargo, señalaron que el acto público realizado el 18 de abril de 2007 no había cumplido con el objetivo de reparar el daño causado a las víctimas y sus familiares, ya que no se había tomado en cuenta a los familiares en la preparación y realización del acto, y se había notificado a Casa Alianza apenas dos horas antes de su inicio. Agregaron que por esa razón los familiares se hicieron presentes al final del acto para protestar por no haberlos tenido en cuenta, ya que ellos deberían haber sido los principales protagonistas. Asimismo, consideraron que dadas las circunstancias en las que se realizó dicho acto, no tuvo efectos reparatorios, razón por la que habían solicitado al Estado que realizara otro acto en el que se contara con la participación de los familiares de las víctimas. Señalaron que el Ministro de Gobernación había expresado a los familiares de las víctimas que se realizaría un nuevo acto con su participación, aunque no especificó la fecha. Por último, solicitaron a la Corte que no tuviera por cumplido este punto resolutivo (supra Visto 3). 16. Que la Comisión expresó que el Estado no ha suministrado información documental que permita a “[…] la Corte verificar las circunstancias en que se produjo el acto, los términos en que se aceptó la responsabilidad y pidió perdón, las autoridades presentes en el mismo y si se realizaron labores de coordinación previas con los familiares que permitieran que el acto cumpliera con el propósito de la reparación ordenada por la Corte.” Asimismo, señaló que el Estado debe remitir dicha información a la Corte y que ésta tenga presente las objeciones realizadas por los familiares de las víctimas. Por último, indicó que valoraría que el Estado coordinara con los familiares la “[…] realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y desagravio de manera que éste se lleve a cabo de conformidad con el espíritu de la reparación que la motiva, en reconocimiento de la dignidad de los familiares de las víctimas […]” (supra Visto 4). 17. Que con base en la información suministrada por las partes, el Estado realizó un acto público el 18 de abril de 2007, en el cual reconoció públicamente su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos, y en consideración de lo manifestado por los representantes y la Comisión respecto a la forma en que se llevó a cabo el referido acto público, este Tribunal estima necesario que el Estado en su próximo informe remita información detallada sobre la forma en que realizó dicho acto y que presente observaciones a lo indicado por los representantes y la Comisión en aras de determinar el cumplimiento del punto resolutivo décimo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 18. Que en relación con el punto resolutivo décimo primero, relativo a nombrar una calle o una plaza, en la ciudad de Tegucigalpa, en memoria de las víctimas, el Estado informó que mediante un acuerdo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, el 7 de mayo de 2007 se determinó nombrar una calle que conduce al estadio nacional con los nombres de las víctimas, la que sería inaugurada en una fecha próxima, ya que la misma está en proceso de construcción (supra Visto 2). 19. Que los representantes, en sus observaciones de 30 de noviembre de 2007, indicaron que tenían conocimiento de la adopción del acuerdo de la Alcaldía Municipal referido por el Estado y sobre la inauguración de la calle. Sin embargo, indicaron que no

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