5 informar detalladamente sobre las investigaciones llevadas a cabo, sobre las líneas investigativas seguidas y de su relación con las diligencias ordenadas (supra Visto 4). 9. Que debido a que las partes no allegaron al Tribunal información suficiente para evaluar el cumplimiento del punto resolutivo octavo, la Corte considera necesario que el Estado le informe detalladamente sobre las medidas adoptadas para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas contra de las víctimas, así como para remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso (supra Visto 1). * * * 10. Que en relación con el punto resolutivo noveno, relativo a la publicación del capítulo de los hechos probados, sin las notas a pie de página y la parte resolutiva de la Sentencia, el Estado informó que había realizado la publicación el 25 de junio de 2007 en el Diario el Heraldo que es de circulación nacional y añadió que en una fecha próxima se haría la publicación en el Diario Oficial (supra Visto 2). 11. Que los representantes confirmaron que se realizó la publicación de los textos ordenados por la Corte en el Diario el Heraldo que es de circulación nacional y señalaron que se hallaba pendiente la publicación respectiva en “La Gaceta”, que es el Diario Oficial del Estado. Finalmente, indicaron que el plazo fijado por la Corte para realizar la publicación ya había vencido (supra Visto 3). 12. Que la Comisión en sus observaciones de 8 de enero de 2007, valoró la publicación realizada por el Estado en un diario de circulación nacional e indicó que esperaba que la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia ordenadas por la Corte se efectuara a la brevedad en el Diario Oficial. Dado lo anterior, consideró que el Estado había cumplido parcialmente con este punto resolutivo (supra Visto 4). 13. Que de conformidad con lo manifestado por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 14. Que en relación con el punto resolutivo décimo, relativo a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, éste informó que por intermedio del Secretario de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia se había llevado a cabo “[…] el acto público en el cual [el Estado] reconoció públicamente su responsabilidad internacional en este caso, reconociendo la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos [,…] la impunidad que impera en el caso [, y…] pidió perdón a la víctimas y sus familiares”. Que para el acto mencionado se convocó a una conferencia de prensa “a la que comparecieron varios medios de comunicación por lo que dicho acto fue ampliamente divulgado” (supra Visto 2).

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