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había hecho referencia a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la realización
de una campaña nacional de sensibilización en relación con los niños y jóvenes en
situación de riesgo y solicitaron a la Corte que requiriera información al Estado sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a este punto resolutivo (supra Visto 3).
28.
Que la Comisión valoró la emisión del sello postal y señaló que quedaba a la
espera de la realización de la campaña de sensibilización social respecto a la importancia
de la protección a los niños y jóvenes en situación de riesgo, en la cual se haga notar que
dichos niños y jóvenes no están identificados con la delincuencia (supra Visto 4).
29.
Que de conformidad con la información que hicieron llegar las partes, la Corte
estima que el Estado ha cumplido parcialmente con el punto resolutivo décimo tercero.
En lo que se refiere a la campaña de sensibilización social que debe realizar el Estado,
este Tribunal considera necesario que el Estado remita información al respecto para
evaluar su cumplimiento (supra Visto 1).
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30.
Que en relación con el punto resolutivo décimo cuarto, relativo a crear una base
de datos unificada entre todas las instituciones involucradas en la investigación,
identificación y eventual sanción de los responsables de muertes violentas de niños y
jóvenes en situación de riesgo, el Estado no suministró información al respecto.
31.
Que los representantes destacaron que el Estado no había hecho referencia a las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a la creación de una base de datos sobre la
muerte por violencia de jóvenes y solicitaron a la Corte que le requiriera información
sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a este punto resolutivo (supra
Visto 3).
32.
Que la Comisión indicó que el Estado debe cumplir con la obligación de crear una
base de datos unificada entre todas las instituciones involucradas en la investigación,
identificación y eventual sanción de los responsables por las muertes violentas de niños y
jóvenes en situación de riesgo e informar a la Corte al respecto (supra Visto 4).
33.
Que con base en lo expuesto anteriormente, la Corte estima que el Estado debe
informarle sobre las medidas que ha adoptado para crear una base de datos unificada
entre todas las instituciones involucradas en la investigación, identificación, y en su caso
sanción de los responsables de muertes violentas de niños y jóvenes en situación de
riesgo (supra Visto 1), para evaluar oportunamente su cumplimiento.
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34.
Que en relación con los puntos resolutivos décimo quinto, décimo sexto, décimo
séptimo y décimo octavo, en los cuales se ordena pagar a los familiares de las víctimas
una indemnización por concepto de daño material, daño inmaterial y costas y gastos, el
31 de enero de 2007 el Estado informó que había empezado a dar cumplimiento a la
parte pecuniaria de la Sentencia y que se había comenzado a realizar los “[…] pagos
parciales establecidos de común acuerdo con algunos de los beneficiarios y Casa Alianza
como su representante […]”. Agregó que en el transcurso del año 2007, antes del
vencimiento del plazo, se verificaría el pago del remanente a las personas con quienes se
acordó pagos parciales y el total a las víctimas que no aceptaron esa modalidad. En su