2 5. Las notas de 12 de enero y 17 de marzo de 2009, mediante las cuales la Secretaría de la Corte solicitó a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que presentaran sus observaciones al informe estatal (supra Visto 4). Las referidas observaciones no fueron recibidas. 6. La Resolución dictada por la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) el 7 de diciembre de 2009, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada con el propósito de recibir información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) y escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto. 7. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 29 de enero de 20101. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado2. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Juez Leonardo A. Franco y Juez Alberto Pérez Pérez. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching, Abogada Especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: Luz Marina Monzón Cifuentes, Viviana Rodríguez Peña y Oscar Javier Carbonell Valderrama, de la Comisión Colombiana de Juristas, y c) por el Estado de Colombia: Carlos Franco Echavarría, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Felipe Medina, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Nidia Duque, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional; Brigadier General Jorge Rodríguez Clavijo, Jefe de Derechos Humanos del Ejército Nacional; Coronel Efraín Aragón Sánchez, Asesor de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Teniente Coronel John Henry Arango Alzate, Jefe de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Edith Claudia Hernández Aguilar, Asesora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa; Oswaldo Ramos Arrendó, Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, y Juliana Bustamante, Asesora en Derechos Humanos del DAS. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 60; Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando quinto, y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando quinto.

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