17 de julio de 2020
REF.:
Caso Nº 13.080
Brisa Liliana de Ángulo Lozada
Bolivia
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con
el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso No.
13.080 – Brisa Liliana de Ángulo Lozada, respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de
Bolivia”, “el Estado boliviano” o “Bolivia”), relacionado con la falta de protección, investigación y sanción frente a la
violencia sexual que sufrió Brisa Liliana de Ángulo Lozada durante su adolescencia.
En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo una
investigación seria y efectiva, por todos los medios legales disponibles, con determinación y eficacia frente a la
denuncia de violencia sexual en contra de Brisa, adolescente de 16 años, por parte de su primo, quien tenía 26 años
a la época de los hechos. Específicamente, la Comisión notó que el Ministerio Público no llevó a cabo una
investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las
alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la
prueba disponible. Esta cuestión fue hecha notar en sede interna por los propios tribunales que conocieron del caso
y provocó la revocación y reenvío para un nuevo enjuiciamiento, materializándose la fuga del presunto responsable
de Bolivia, sin que se hubiesen adoptado con posterioridad las medidas requeridas para poder continuar el proceso,
solicitando su arresto o extradición. En estas circunstancias, la Comisión determinó que la víctima no contó con un
recurso adecuado frente a la denuncia de violencia sexual.
Además, la Comisión determinó que, durante la investigación y enjuiciamientos, no se tomaron las medidas
necesarias para evitar la revictimización de Brisa y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género
y niñez, en atención al deber de debida diligencia estricta y reforzada y de protección especial que demandaban las
alegaciones de violencia sexual en contra de una adolescente. Entre los aspectos que fueron indicados por la
Comisión en su informe de fondo se encuentran que el Estado no le otorgó asistencia inmediata y profesional tanto
médica como psicológica a la víctima, sino que fue su propia familia la que se hizo cargo de dicho tratamiento, incluso
creando una institución para ayudar a otras víctimas en situaciones similares, ante la carencia de sistemas de apoyo
del tal tipo en Bolivia. La fiscal la sometió a entrevistas traumáticas, en un entorno intimidatorio, hostil, insensible e
inadecuado. Además, no se tomaron los resguardos para que, antes de su testimonio, la adolescente no fuera
amenazada, acosada y hostigada por los testigos del acusado, tal como ella relató que ocurrió.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica