17 de julio de 2020 REF.: Caso Nº 13.080 Brisa Liliana de Ángulo Lozada Bolivia Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso No. 13.080 – Brisa Liliana de Ángulo Lozada, respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de Bolivia”, “el Estado boliviano” o “Bolivia”), relacionado con la falta de protección, investigación y sanción frente a la violencia sexual que sufrió Brisa Liliana de Ángulo Lozada durante su adolescencia. En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo una investigación seria y efectiva, por todos los medios legales disponibles, con determinación y eficacia frente a la denuncia de violencia sexual en contra de Brisa, adolescente de 16 años, por parte de su primo, quien tenía 26 años a la época de los hechos. Específicamente, la Comisión notó que el Ministerio Público no llevó a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la prueba disponible. Esta cuestión fue hecha notar en sede interna por los propios tribunales que conocieron del caso y provocó la revocación y reenvío para un nuevo enjuiciamiento, materializándose la fuga del presunto responsable de Bolivia, sin que se hubiesen adoptado con posterioridad las medidas requeridas para poder continuar el proceso, solicitando su arresto o extradición. En estas circunstancias, la Comisión determinó que la víctima no contó con un recurso adecuado frente a la denuncia de violencia sexual. Además, la Comisión determinó que, durante la investigación y enjuiciamientos, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez, en atención al deber de debida diligencia estricta y reforzada y de protección especial que demandaban las alegaciones de violencia sexual en contra de una adolescente. Entre los aspectos que fueron indicados por la Comisión en su informe de fondo se encuentran que el Estado no le otorgó asistencia inmediata y profesional tanto médica como psicológica a la víctima, sino que fue su propia familia la que se hizo cargo de dicho tratamiento, incluso creando una institución para ayudar a otras víctimas en situaciones similares, ante la carencia de sistemas de apoyo del tal tipo en Bolivia. La fiscal la sometió a entrevistas traumáticas, en un entorno intimidatorio, hostil, insensible e inadecuado. Además, no se tomaron los resguardos para que, antes de su testimonio, la adolescente no fuera amenazada, acosada y hostigada por los testigos del acusado, tal como ella relató que ocurrió. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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