RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 29 DE ABRIL DE 2011 CASO TORRES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de abril de 2010, mediante el cual ofreció dos peritajes sin individualizar a las personas que proponía como peritos. Asimismo, la nota de Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de abril de 2010 a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), se solicitó a la Comisión Interamericana que remitiera los nombres de las dos personas que rendirían dichos peritajes. 2. El escrito de 4 de mayo de 2010, mediante el cual la Comisión indicó los nombres de las personas que rendirían los peritajes ofrecidos en la demanda (supra Visto 1). Además, la nota de la Secretaría del Tribunal de 4 de junio de 2010 a través de la cual, entre otros, se indicó a la Comisión Interamericana que el objeto de los peritajes señalados en dicho escrito no coincidía con el objeto de los peritajes ofrecidos en la demanda. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los 1 representantes”) el 19 de septiembre de 2010, a través del cual ofrecieron las declaraciones de once testigos y seis peritajes. Asimismo, manifestaron que “para solventar los costos de[l] litigio ante [la Corte…] necesita[ban] acoger[se] al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas […]”. 1 Inicialmente las presuntas víctimas habían designado como representantes a Silvia de los Santos y Verónica Heredia a través de AMICIS-Clínica Jurídica y Social Patagónica. Sin embargo, el 18 de febrero de 2011 se informó al Tribunal que las presuntas víctimas habían revocado “el poder otorgado a AMICIS […]” y que habían conferido la representación a Verónica Heredia y José Raúl Heredia.

Select target paragraph3