9 por [la Comisión] y el peritaje de la señora Nora Cortiñas, ofrecida por los representantes, brindarían información relevante al caso en temas de interés público interamericano”. 18. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda lo establecido en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. 19. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De este modo, le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si 9 corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio . 20. El Presidente recuerda que el peritaje a cargo del señor Mario Coriolano no fue admitido (supra Considerando 12), por lo cual no procede analizar este extremo de la solicitud de la Comisión. Por otra parte, en relación con el peritaje de la señora Nora Cortiñas ofrecido por los representantes (infra punto resolutivo quinto), si bien la Comisión Interamericana señaló los aspectos sobre los cuales interrogaría a esa perita, no fundamentó por qué consideraba que el objeto de dicha pericia se encontraba relacionado con temas vinculados a una supuesta afectación relevante del orden público interamericano, según se requiere de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte. El Presidente constata que el objeto del peritaje de la señora Nora Cortiñas se refiere a aspectos concretos y específicos del Estado de Argentina, particularmente, a la Provincia de Chubut, respecto de los cuales no se ha fundamentado que transciendan el presente caso ni los intereses de las partes en este litigio o que podrían tener un impacto en otros Estados 10 de la región . En razón de ello, el Presidente estima que en este caso no corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de interrogar a la perita Nora Cortiñas. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 21. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 14 de abril de 2011 (supra Visto 15), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración y un peritaje, ya fuera mediante affidávit o en audiencia, y para la comparecencia de un representante en la audiencia pública. 9 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 7, considerando vigésimo quinto. 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 7, considerandos décimo segundo y décimo tercero.

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