3
4.
Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”) de 6 de mayo y 5 de diciembre de 2005, y 4 de junio y 16 de septiembre
de 2008, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) de 6 de junio de 2005; 1 de febrero de 2006, y 25 de julio y 3 de
noviembre de 2008, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
6.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de junio de 2005, 20 de febrero de
2006, y 1 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales remitió sus
observaciones sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio
de 2005 y 5 de noviembre de 2006, mediante los cuales solicitó al Estado, inter alia, que
presentara información pormenorizada de las gestiones efectuadas para dar
cumplimiento a los puntos que aún se encuentran pendientes de cumplimiento, a saber:
i) los adelantos en la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables,
ii) la localización, exhumación e identificación de los restos mortales de algunas de las
víctimas, y iii) la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos mediante
la formación y capacitación en derechos humanos de los miembros de cuerpos armados
y organismos de seguridad, el ajuste de los planes operativos tendientes a encarar las
perturbaciones del orden público con respeto a los derechos humanos y el garantizar que
los medios físicos se utilicen únicamente cuando sean indispensables para controlar tales
situaciones en respeto del derecho a la vida e integridad personal.
8.
La comunicación de la Secretaría de 5 de agosto de 2008, mediante la cual
solicitó a los representantes que aclararan a la Corte su posición sobre el pago que debía
hacer el Estado por concepto de gastos y costas; lo anterior en virtud de que, mediante
escrito de 6 de junio de 2005, los representantes manifestaron que el Estado había
hecho el pago correspondiente a CEJIL a través de una transferencia bancaria y,
posteriormente, en escrito de 25 de julio de 2008 manifestaron que el cumplimiento
había sido parcial.
9.
El escrito de la Secretaría de 25 de septiembre de 2008 mediante el cual se
solicitó al Estado que presentara información detallada y precisa sobre las acciones
efectuadas en cumplimiento del punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la
Sentencia de 29 de agosto de 2002, en virtud de que no se había referido a ello.
Además, solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran información
detallada sobre cada una de las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad
con lo establecido en el Considerando 9 y en el punto declarativo 2 de la Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y
reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981.
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.