perjuicio de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera,
Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa.
B.
Derechos a las garantías judiciales152 y protección judicial153 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana
1.
Estándares de debida diligencia, oficiosidad y plazo razonable
80.
La Corte Interamericana ha establecido que “en virtud de la protección otorgada por los
artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas
del debido proceso legal”154.
81.
La jurisprudencia del sistema interamericano contempla que el Estado está obligado, una vez
tenga conocimiento de una violación de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad
personal y libertad personal155, a iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva156,
la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable157. Esto implica el derecho de las víctimas y sus familiares a
que las autoridades estatales inicien un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso,
se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que se hayan sufrido158.
82.
Si bien la obligación de investigar es una obligación de medios y no de resultado, ésta debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa159, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios160.
83.
La Corte Interamericana ha indicado que el deber de investigar con la debida diligencia
implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los medios legales disponibles y deben estar
orientadas a la determinación de la verdad161. Asimismo, la Comisión y la Corte han especificado que en casos
de violaciones de derechos humanos, el Estado puede ser hallado responsable en caso de no ordenar y practicar
pruebas pertinentes conforme al deber de debida diligencia y que la investigación debe estar orientada a
explorar todas las las líneas investigativas posibles, que permitan la identificación de los autores de dicha
violación162.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: 1. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
153 El artículo 25 de la Convención Americana establece, en lo pertinente: 1. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
154 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 124; Caso de la Masacre de la Rochela.
Sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 145; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 381; y Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006, párr. 106.
155 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 100.
156 Corte IDH. Caso García Prieto y otros. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, párr. 101; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri.
Sentencia de 8 de julio de 2004, párr. 146; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 130.
157 Corte IDH. Caso Bulacio v. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003, párr. 114; Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de
11 de mayo de 2007, párr. 146; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 382.
158 Corte IDH. Caso García Prieto y otros. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, párr. 103; Caso Bulacio v. Argentina. Sentencia de 18 de
Septiembre de 2003, párr. 114; y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, párr. 382.
159 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 177; Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz. Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 131; Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2007, párr. 120.
160 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 177; Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio
de 2007, párr. 120.
161 Corte IDH. Caso García Prieto y otros. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, párr. 101.
162 CIDH. Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109; Corte IDH, Caso de los “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999, párr. 230; Caso J. vs. Perú. Sentencia de 27 de noviembre de 2013,
párr. 344 (citando Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003, párr. 128).
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