24 de mayo de 2020 REF.: Caso Nº 12.889 Diana Maidanik y otros Uruguay Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.889 – Diana Maidanik y otros, de la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado”, “el Estado uruguayo” o “Uruguay”) relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, así como la falta de una adecuada investigación. Los hechos del presente caso se dieron en el marco de la dictadura cívico militar en Uruguay, en cuyo período se cometieron graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales. En la madrugada del 21 de abril de 1974 Diana Maidanik y Silvia Reyes, de 21 años de edad, y Laura Raggio, de 19 años, fueron asesinadas en casa de ésta última por varias ráfagas de balas en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía. Por otra parte, en la madrugada del 13 de diciembre de 1974, dos miembros de las fuerzas conjuntas vestidos de particular, junto con un grupo de soldados armados con metralletas, irrumpieron en el domicilio de Luis Eduardo González, estudiante de medicina y militante del Partido Comunista y Revolucionario del Uruguay. Luis Eduardo González y su esposa, quien se encontraba embarazada, fueron detenidos y trasladados al 6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del Ejercito No 1. El señor González fue visto por última vez en dicho recinto militar el 24 de diciembre de 1974 con signos de tortura, momento desde el cual se encuentra desaparecido. Por último, Oscar Tassino Asteazu, dirigente sindical y militante del Partido Comunista del Uruguay fue detenido el 19 de julio de 1977 por tres personas armadas vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Al día siguiente fue llevado a los golpes y con el rostro cubierto a un establecimiento clandestino de reclusión, donde fue visto con signos de tortura. Desde ese momento se desconoce su paradero. En su Informe de Fondo la Comisión determinó, respecto de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, que sus muertes constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado. En relación con los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, la Comisión concluyó que se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada, y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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