posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que
correspondan. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares
interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía
de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta
recomendación.
2. En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, investigar de manera completa,
imparcial y efectiva su paradero, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para
identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe
de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, y la implementación de un
programa adecuado de atención a sus familiares. La CIDH toma nota que, según informó el
Estado, los familiares de las cinco víctimas recibieron alguna reparación al amparo de la Ley
18.596. La Comisión no cuenta con respaldo documental de dichas reparaciones, sin embargo,
estima que de confirmarse las mismas, el Estado podrá tener en cuenta dichas reparaciones
previas al momento de determinar el monto a pagar en reparaciones en virtud de la
responsabilidad internacional declarada en el Informe de Fondo.
4. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que en la
práctica y mediante decisiones judiciales se garantice la imprescriptibilidad de las graves
violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los estándares interamericanos. El Estado
debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a
representar ningún obstáculo para la investigación de los hechos del caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. La Honorable Corte tendrá la oportunidad de continuar desarrollando su
jurisprudencia sobre el deber de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos
que se producen en el contexto de dictaduras militares. En particular, el caso presentará una oportunidad para
que la Honorable Corte se pronuncie sobre las investigaciones judiciales llevadas a cabo en Uruguay por graves
violaciones a los derechos humanos con posterioridad a la promulgación de la Ley 18.831 que buscó dejar sin
efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará a partir de los deberes de
investigar, sancionar y reparar las graves a violaciones a derechos humanos, sobre la prohibición de la
aplicación de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los
derechos humanos, haciendo referencia al impacto de la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión
Punitiva del Estado en la obtención de justicia respecto a graves violaciones ocurridas durante la dictadura
uruguaya. Adicionalmente, el/la perito/a se referirá a la imprescriptibilidad de graves violaciones a los
derechos humanos como las del presente caso. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros
sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el
desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 169/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR)
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