13
36.
El párrafo cuestionado es suficientemente claro. La Corte advierte que la
pregunta formulada por el Estado en su solicitud de interpretación no tiene por
objeto aclarar o precisar el contenido de algún punto resolutivo de la Sentencia ni
determinar el sentido del Fallo por falta de claridad o precisión suficiente en sus
puntos resolutivos o en sus consideraciones. La interpretación que pretende México
de dicho fragmento no se deriva de la expresión literal de lo dicho en el párrafo
mencionado ni de ninguna otra parte de la Sentencia ni puede sostenerse
lógicamente. El fragmento cuestionado por el Estado se refiere, claramente, a que la
violación sexual de una persona cometida por personal militar no guarda ningún tipo
de relación con la disciplina o la misión castrense y por ello su investigación está
excluida de la competencia de la jurisdicción militar.
IV
PUNTOS RESOLUTIVOS
37.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada el 31 de agosto de 2010 en los
términos de los párrafos 25 al 36 de este fallo.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a los
Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe del texto en español, en la Ciudad de
Panamá, Panamá, el 15 de mayo de 2011.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles