15. El 22 de marzo de 2018 la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires emitió una decisión resolviendo dicho recurso 16. Tomando en cuenta las consideraciones efectuadas por la Corte Interamericana en la Sentencia del presente caso respecto a la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como el deber que tiene Argentina de acatar los fallos de este tribunal internacional, dicho tribunal interno decidió “hacer lugar a la acción de nulidad de la sentencia firme” planteada por el Ministerio Público contra la sentencia pronunciada en favor del imputado en noviembre de 1996. En consecuencia, “se remitió [esta] causa a la Sala [Primera] de la Cámara de Apelaciones y Garantías [en lo Penal] de La Plata para que la acumulen a la causa [del otro imputado por la ejecución del señor Gutiérrez]” (infra Considerandos 17 a 20). Según lo indicado en el último escrito de observaciones de los representantes, de junio de 2019, ambos imputados “tienen programado formalmente iniciar su juicio, de manera conjunta, en el 2022” 17. 16. Además, en la referida decisión de marzo de 2018 dicho tribunal interno dispuso “dar inmediata intervención al Fiscal General de La Plata a fin de que –por intermedio de quien corresponda- se realice una investigación completa, imparcial y efectiva con el objeto de determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los demás que hayan intervenido en la preparación y ejecución del homicido [del señor Gutiérrez], como en la eventual alteración o desaparición de elementos de prueba, favorecimiento personal de los anteriores u omisión de investigar y/o denunciar lo que correspondía investigar y/o denunciar” 18. Según la última información presentada por el Estado en diciembre de 2018, luego del referido pronunciamiento judicial se inició una nueva investigación penal preparatoria (I.P.P. PP Nº 06-00-014171-18) (infra Considerando 25). iii) Causa penal N° S-85.714 seguida contra un agente de la policía federal por el delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio del señor Gutiérrez 17. En junio de 2013 había sido ordenado que se realizara juicio oral y público contra un agente de la policía federal (supra Considerando 8). De acuerdo con la información aportada por las partes en la etapa de supervisión de cumplimiento, se constata que el 9 de marzo de 2015 la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata emitió una providencia, en la cual “cit[ó] a las partes a juicio por el plazo individual de diez días a fin de que […] ofre[cieran] las pruebas que pretendan utilizar en el debate y las que pretendieran realizar durante la investigación suplementaria, todo lo cual será motivo de tratamiento en la posterior audiencia preliminar que el [t]ribunal fijará oportunamente” 19. Cfr. Acuerdo emitido el 22 de marzo de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (anexo al escrito de los representantes de 23 de julio de 2018). 17 Al respecto, los representantes consideraron que “[s]i bien es un logro finalmente haber superado los numerosos obstáculos para ya tener fecha certera de juicio […] resulta a todas luces contrario a las reparaciones ordenadas por la Corte IDH en este caso que recién el juicio dé inicio dentro de más de dos años y medio”. 18 Respecto de la referida decisión, el Estado sostuvo que “constituye un avance trascendental en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez e instar los procesos penales correspondientes”. Los representantes reconocieron este avance y enfatizaron en que “[h]abrá que ver si esta decisión resulta en avances concretos respecto de la situación de [los dos agentes de la policía imputados], así como del juzgamiento de todas las autorías materiales e intelectuales”. 19 Cfr. Escrito de 10 de marzo de 2015 suscrito por el Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata (anexo al informe estatal de abril de 2015). 16 -6-

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