3 éste”4 y por la otra parte, que, durante el trámite del presente caso en el procedimiento substanciado ante la Comisión, la señora Luz Estela Castro Rodríguez participó como representante de los peticionarios a nombre del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), signando, inter alia, el escrito inicial de denuncia del caso sub judice de 26 de junio de 2011 ante la Comisión, y, finalmente, que el CEDEHM tiene el carácter de representante común de las presuntas víctimas en el presente caso en conocimiento de este Tribunal, en conjunto con el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A. C. (CDHPN) y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (COSYDDHAC); ii. En lo atingente al testimonio de Martín Solís Bustamante, Joaquín Solorio Urrutia y Siria Solís Solís, 16. Con relación a las declaraciones de Martín Solís Bustamante, Joaquín Solorio Urrutia y Siria Solís Solís, las representantes señalaron que sus testimonios versarán sobre “la presencia del ejército en el norte del Estado de Chihuahua y, en particular, en el Ejido Benito Juárez, en el municipio de Buenaventura y que, asimismo, declararán sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por el ejército en ese Ejido y en el período en que se cometió la detención y posterior desaparición de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado”; 17. El Estado objetó dichos ofrecimientos manifestando que “Martín Solís Bustamante, Siria Solís Solís y Joaquín Solorio Urrutia carecen de relación directa con la base fáctica que originó el presente caso, [dado que] los propuestos testigos no presenciaron ni tuvieron injerencia en los hechos del caso, de manera directa o indirecta”, agregando que “[s]i bien el objeto de su propuesta de testimonio versa sobre las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por el Ejército en ese Ejido y en el período en que se cometió la detención y posterior desaparición de las presuntas víctimas, ese probable testimonio únicamente podría fungir como una contextualización –lato sensu- de las circunstancias del presente caso, sin que necesariamente tenga relación directa con el objeto del litigio”, por lo que consideró irrelevante para el análisis de los hechos sub judice el desahogo de dichas declaraciones, por lo que, en este sentido, el argumentó que “el objeto de su declaración es abordada por otros testigos que sí han tenido conocimiento directo de los hecho[s] y por los peritos propuestos por la representación de las víctimas, por lo cual sería ociosa su admisión”, solicitando al Tribunal, en consecuencia, que declare inadmisibles dichos testimonios; 18. En el acervo probatorio recaudado hasta el momento, no constan las vinculaciones de Martín Solís Bustamante, Joaquín Solorio Urrutia y Siria Solís Solís, con los hechos específicos del presente caso, como tampoco de las razones por las tendrían conocimiento sobre los hechos sub judice o sobre el contexto fáctico en que hipotéticamente tuvieron lugar y su relación con el objeto común de sus eventuales declaraciones; iii. En lo referido al testimonio del señor Salomón Baltazar Samayoa, 19. En relación con Salvador Baltazar Samayoa, quien fungió como titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República al momento de los hechos, las representantes señalaron que su declaración tiene como objeto referirse “a las diligencias realizadas en la investigación avanzada por la PGR, así como los distintos obstáculos para garantizar la ubicación del paradero de las víctimas y la sanción de los 4 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de agosto de 2006, Considerando 15; García Prieto y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2006, Considerandos décimo octavo y décimo noveno, y Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2014, Considerando 20.

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