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por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el
Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa.
h.2)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
44.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima
pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas
víctimas, testigo y perito, propuestos por los representantes, la Comisión y el Estado y
señalados en el punto resolutivo quinto de esta decisión.
i) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
45.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre la aparente excepción preliminar y los eventuales fondo y reparaciones en este
caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según se establece en el
artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará
sus observaciones finales orales.
46.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la aparente excepción
preliminar y eventuales fondo y reparaciones, en el plazo fijado en el punto resolutivo
decimotercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
Resuelve:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
1 a 34), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A)
Perito propuesto por la Comisión
1) Param Cumaraswamy, quien declarará sobre el principio de independencia judicial
bajo el derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones del
estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de debido proceso y legalidad.
También se referirá a las exigencias para que un marco constitucional o legal que
regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las
garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de independencia