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1.
Julio Javier Espíritu Orihuela, Procurador Público del Poder Legislativo, quien
declarará sobre los procesos judiciales interpuestos por los ex trabajadores
cesados del Congreso en relación a los ceses irregulares acontecidos en el año
1992, y las acciones y dificultades en la ejecución de la sentencia emitida por la
Corte Interamericana en el caso Aguado Alfaro y otros, la cual contiene hechos
similares a los del presente caso.
6.
Requerir al Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los intervinientes comunes
que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas,
respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y los intervinientes comunes que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que
resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente
caso.
9.
Requerir a los representantes del señor Castro Ballena y a los Defensores
Interamericanos que comuniquen a la Corte sobre la cotización de la formalización de
las declaraciones ante fedatario público y de su envío que será cubierta por el Fondo de
Asistencia a más tardar el 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido
en el apartado F. de la presente Resolución.
10.
Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento
o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11.
Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana
que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los intervinientes
comunes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 18 de noviembre de 2014 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las