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ASOFAMD, de acuerdo a la información publicada por la Comisión Nacional de
Investigación de Desaparecidos Forzados, de fecha 1983.
Peritos
A) Propuesto por la Comisión:
•
Waldo Albarracín, Ex Defensor del Pueblo de Bolivia, quien rendirá dictamen
pericial sobre: a) las dificultades en la investigación judicial de las violaciones de
derechos humanos cometidas en la dictadura militar de Hugo Banzer Suárez, y b)
las perspectivas de justicia en el presente caso.
B) Propuesta por los representantes:
•
Claribel Ramírez Hurtado, Médico Psiquiatra Forense, quien rendirá dictamen
pericial sobre el supuesto daño psíquico configurado en Rebeca Ibsen Castro, Tito
Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza, supuestamente
ocasionado por las presuntas violaciones de derechos humanos en el presente
caso.
5.
Requerir al Estado de Bolivia que facilite la salida y entrada de su territorio de las
presuntas víctimas, la testigo y los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él
y hayan sido citados mediante la presente Resolución a rendir declaración o dictamen
pericial en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25,
incisos 1 y 3, del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que
fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración o dictamen
pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia, y de
quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Bolivia y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal
efecto, se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado del
Perú.
7.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir declaración o dictamen pericial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición
de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Reglamento.
9.
Requerir a las partes que informen a las presuntas víctimas, a la testigo y a los
peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en
el artículo 55 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento de los Estados los
casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o