-2Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias” y “[r]eiterar al Estado que adopte
y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala
Montero y María Paola Casanova Montero”.
4.
El escrito de 15 de septiembre de 2006, mediante el cual el Estado presentó su
informe sobre las medidas provisionales de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la
Resolución de ampliación de medidas que emitió la Corte el 4 de julio de 2006. En este
escrito Colombia informó, inter alia, que “está atento a las medidas que requiera la debida y
efectiva protección del derecho a la vida e integridad personal” de los beneficiarios y que se
encuentra en etapa previa la investigación ante la Fiscalía 49 Seccional Cartagena por “las
presuntas amenazas de que estarían siendo objeto los señores Luis José Pundor Quintero y
Ana Diva Quintero”.
5.
El escrito de 25 de septiembre de 2006, mediante el cual los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron
sus observaciones al informe del Estado de 15 de septiembre de 2006 (supra Visto 4). En
este escrito los representantes indicaron, inter alia, lo siguiente:
a) respecto de la beneficiaria Sandra Belinda Montero y su familia, que el Gobierno “no
había notificado a Sandra Montero los resultados de los estudios de riesgo a ella
practicados”, que “no [han] podido conocer de manera directa su situación de
seguridad” y que “el medio de comunicación (Avantel) que se le había entregado
como medio de protección […f]ue devuelto al Ministerio del Interior y de Justicia”.
Agregaron que el Gobierno “no incluye ninguna información sobre el estado de la
investigación que había sido suspendida”;
b) respecto del beneficiario Salomón Flórez y su familia, “[l]a tardanza en la
implementación de los apoyos que facilitaran sus desplazamientos ha obligado a que
actualmente esta familia se encuentre en [una] zona de riesgo”. Además, señalan
que “[l]a familia Flórez ha optado por estarse trasladando frecuentemente de lugar
como mecanismo de protección[, c]ircunstancia que [les] ha impedido mantener un
contacto permanente y por ello no [cuentan] con información reciente sobre el
estado de implementación de las medidas y sobre la situación de seguridad de esta
familia”. Asimismo, señalaron que familiares de otras de las víctimas del caso 19
Comerciantes “han indicado que los rumores sobre posibles extorsiones persisten”;
c) respecto de los beneficiarios Ana Diva Quintero y Luis José Pundor, así como sus
familiares, “[l]o último que [han] conocido es que estas familias debieron salir del
país como medida de seguridad y por ello hasta el momento no han precisado cuáles
son los requerimientos al Estado salvo la necesidad de que se determine quiénes son
los responsables de las amenazas y se prevengan de manera efectiva los factores de
riesgo que les obligaron a abandonar su lugar corriente de habitación”.
Los
representantes agregan que “[p]or las anteriores razones no ent[i]end[en] muy bien
de dónde se di[ó] origen a la investigación cuyo estado informa el Gobierno en su
escrito y cómo se está impulsando esta investigación en una ciudad lejana de los
hechos como lo es Cartagena”; y
d) “la ausencia de un espacio y mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las
medidas es un factor que incide seriamente en la posibilidad de avanzar hacia el
acatamiento de las medidas ordenadas por la Corte”.